SAN AGUSTÍN MAQUINARIAS SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de enero de 2025
- Repertorio
- 2622-2025
- Comuna
- Suplente
Sociedad
- N. fantasía
- los socios vienen en establecer que las sociedad podrá usar para fines publicitarios, de propaganda, bancarios y comerciales la sigla o nombre de fantasía “RYR SpA”
- Capital
- $4.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAVIERA PAZ ERAZO HERMOSILLA, Abogada, Notaria Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, con oficio en Huérfanos número 835, piso 18, de la comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública Repertorio Nº 2622- 2025, de fecha 27 de enero de 2025, ante mí, don ROBERTO BASTIAN CARRENO BRANTE, cédula de identidad número veinte millones cuarenta y dos mil quinientos once guion uno, chileno, soltero, empleado, domiciliado en calle Pinto número treinta, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana; se redujo a escritura Primera Junta de Accionistas de SAN AGUSTÍN MAQUINARIAS SpA. celebrada con fecha 24 de enero de 2025, en donde se acordó, entre otros, lo siguiente: PRIMERO: Se deja constancia que, conforme Registro de Accionistas, la sociedad SAN AGUSTÍN MAQUINARIAS SpA, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario 77.696.524-3, posee actualmente un único accionista, correspondiente a ROBERTO BASTIAN CARRENO BRANTE, titular del cien por ciento de las acciones equivalente a cien acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, las cuales conforman el total de las cien acciones emitidas, suscritas y pagadas por la Sociedad. SEGUNDO: La junta de accionistas señala que se ha estimado pertinente modificar los estatus en el siguiente sentido: A.- QUÓRUM ESPECIALES: el único accionista, estima que es pertinente modificar el título décimo tercero de los estatutos, respecto de los quórum especiales, dejando sin efecto todo los requisitos contemplados este título y pasando a establecer que los acuerdos que en dichas materias se acuerden no requieren de requisito o quórum especial alguno y pueden ser llevados a cabo libremente dentro de las facultades de administración, especialmente aquellas que dicen relación con constituir a la sociedad como deudora, avalista, fiadora o codeudora solidaria, incluso de sus filiales, no habiendo limitación alguna para la celebración de tales contratos ni contraer dichas obligaciones. B) NOMBRE DE FANTASÍA: los socios vienen en establecer que las sociedad podrá usar para fines publicitarios, de propaganda, bancarios y comerciales la sigla o nombre de fantasía “RYR SpA”. Capital: $4.000.000. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago a 28 de Enero de 2025.