REINTEGRA SERVICIOS LEGALES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de diciembre de 2024
- Comuna
- Trigésimo
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, abogado, Notario Titular de la Notaría Trigésimo cuarta Notaría de Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifico: Por escritura Pública de fecha 20 de diciembre de 2024, ante mi suplente doña MARÍA DE LOS ÁNGELES UBILLA SANTA CRUZ, comparecen: don CARLOS IGNACIO VERA CAMPOS y doña ESTRELLA PÍA SAN MARTÍN TOLOZA, cedieron los porcentajes que se especifican, a don FABIÁN ANDRÉS LOBOS MORENO y don RICARDO JORGE GONZÁLEZ CIUDAD, todos domiciliados para estos efectos en calle Valentín Letelier 1381 oficina 406, Santiago, de sus derechos sociales en la sociedad REINTEGRA SERVICIOS LEGALES LIMITADA, en la siguiente proporción: Estrella Pía San Martín Toloza, del 25% de los derechos sociales de que es propietaria, vende cede y transfiere, un 12,5% de la parte que le corresponde de sus derechos sociales a don Ricardo Jorge González Ciudad, ya individualizado, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta cesión asciende a la cantidad de 750.000 pesos, que el cesionario paga a la cedente de la forma referida en la cláusula cuarta. Asimismo, Estrella Pía San Martín Toloza, del 25% de los derechos sociales de que es propietaria, vende cede y transfiere, un 12,5% de la parte que le corresponde de sus derechos sociales a don Fabián Andrés Lobos Moreno, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta cesión asciende a la cantidad de 750.000, que el cesionario paga a la cedente de la forma referida en la cláusula cuarta. Por su parte, Carlos Ignacio Vera Campos, del 25% de los derechos sociales de que es propietario, vende cede y transfiere, un 12,5% de la parte que le corresponde de sus derechos sociales, a don Ricardo Jorge González Ciudad, ya individualizado, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta cesión asciende a la cantidad de 1.500.000, que el cesionario paga al cedente de la forma referida en la cláusula cuarta. Asimismo, Carlos Ignacio Vera Campos, del 25% de los derechos sociales de que es propietario, vende cede y transfiere, un 12,5% de la parte que le corresponde de sus derechos sociales, a don Fabián Andrés Lobos Moreno, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta cesión asciende a la cantidad de 1.500.000, que el cesionario paga a la cedente de la forma referida en la cláusula cuarta 2.- Que se modificaron los estatutos sociales de la sociedad referida, en cuanto a establecerse que La administración y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don FABIÁN ANDRÉS LOBOS MORENO y a don RICARDO JORGE GONZÁLEZ CIUDAD, con amplias facultades, pudiendo ambos actuar de forma separada o conjunta, con las más amplias facultades de administración y disposición. 3.- El capital social es la suma de 5.000.000 pesos, capital completamente pagado y aportado por los socios en las siguientes proporciones: a) don Fabián Andrés Lobos Moreno, con un 50% de los derechos sociales, equivalentes a 2.500.000 pesos b) don Ricardo Jorge González Ciudad, con un 50% de los derechos sociales, equivalentes a 2.500.000 pesos. Santiago, 17 de enero 2025.