KONA INNOVATION SpA
Instrumento
- Fecha
- 31 de enero de 2025
- Repertorio
- 3451-2025
- Comuna
- Pública de Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- ley 21.521
Objeto social
Se resolvió modificar el objeto de la sociedad y en consecuencia, modificar el Artículo Cuarto del estatuto social por los siguientes términos: “ARTÍCULO CUARTO:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAVIERA PAZ ERAZO HERMOSILLA, Abogado, Notario Suplente del Titular de la 43° Notaría Pública de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, con oficio en la misma ciudad, ubicado en calle Huérfanos N° 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que: con fecha 30 de enero de 2025, ante mí, se celebró Junta Extraordinaria de Accionistas, la que posteriormente se redujo a escritura pública, ante mí, con fecha 31 de enero de 2025, repertorio N° 3.451-2025, en la que, TRINIDAD AGUIRRE GEBAUER, Cédula de Identidad Número 18.639.878-5, en su calidad de único accionista de la sociedad KONA INNOVATION SpA, resolvió la modificación de la Sociedad en el siguiente sentido: (A) Modificación del objeto: Se resolvió modificar el objeto de la sociedad y en consecuencia, modificar el Artículo Cuarto del estatuto social por los siguientes términos: “ARTÍCULO CUARTO: OBJETO: La sociedad tendrá como objeto exclusivo los servicios indicados en el artículo 2 de la ley 21.521 tales como: (i) el servicio de canalización de órdenes recibidas de terceros para la compra o venta de valores de oferta pública o instrumentos financieros a sistemas alternativos de transacción, intermediarios de valores o corredores de bolsas de productos.(ii) actividades de compra o venta de instrumentos financieros para terceros, mediante cualquiera de las siguientes formas: adquiriendo o enajenando por cuenta propia instrumentos financieros, con el ánimo anterior de vender o comprar esos mismos instrumentos al tercero, o adquiriendo o vendiendo instrumentos financieros a nombre de o para dicho tercero. (iii) mantener a nombre propio por cuenta de terceros, o a nombre de éstos, instrumentos financieros, dinero o divisas que provengan de los flujos o de la enajenación de instrumentos financieros mantenidos en custodia, o que hayan sido entregados por éstos para la adquisición de instrumentos financieros o para garantizar las operaciones con esos instrumentos. (iv) la prestación de servicios de evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de la conveniencia de realizar determinadas inversiones u operaciones en valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión. No comprende la asesoría previsional, entidades de asesoría previsional, asesores financieros previsionales o entidades de asesoría financiera a que se refiere el decreto ley N° 3.500, de 1980, ni los agentes de venta de compañías de seguros.(v) la prestación de servicios de evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de la capacidad o probabilidad de pago de personas naturales y jurídicas o entidades, o de la identidad de éstas, para fines de la obtención, modificación o renegociación de un crédito o financiamiento.(vi) poner a disposición un lugar físico o virtual que permite a sus participantes cotizar, ofrecer o transar instrumentos financieros o valores de oferta pública, y que no está autorizado para actuar como bolsa de valores de acuerdo con la ley N° 18.045 o como bolsa de productos de acuerdo con la ley N° 19.220.(vii) Poner a disposición lugar físico o virtual por medio del cual quienes tienen proyectos de inversión o necesidades de financiamiento difunden, comunican, ofertan o promocionan esos proyectos o necesidades, o las características de éstos, y se contactan u obtienen información de contacto de quienes cuentan con recursos disponibles o la intención de participar en esos proyectos o necesidades o satisfacerlos; a fin de facilitar la materialización de la operación de financiamiento. Sin perjuicio, de poder realizar las demás actividades complementarias a su giro que autorice la Comisión para el Mercado Financiero y la normativa vigente”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 03 de febrero de 2025.