Instrumento
- Fecha
- 31 de enero de 2025
- Notario
- JESÚS OSSES REVECO
- Oficio
- segunda notaría de La Serena
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad y comuna de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la asesoría, gestión y representación financiera y legal en materia de renegociación de pasivos, estructuración de deudas y recuperación de créditos, incluyendo la formación y constitución de empresas; la elaboración de propuestas de renegociación de pasivos para personas naturales y jurídicas; la gestión de recuperación de créditos ante bancos, instituciones financieras y otros acreedores, ya sea directamente o a través de profesionales especializados; la representación de los socios y terceros en negociaciones con entidades bancarias y financieras para obtener condiciones favorables en la reestructuración de deudas; la obtención de financiamiento y refinanciamiento mediante la gestión de líneas de crédito y búsqueda de mejores condiciones de pago; la negociación de concesiones de espera o prórrogas de plazos de pago; la recepción y entrega de bienes en pago para la extinción de obligaciones, con o sin subrogación a favor de la sociedad; la asesoría en estrategias de salida financiera, incluyendo planificación de pagos, liquidación ordenada de activos y maximización del valor en negociaciones de pasivos; la consultoría en reestructuración financiera para mejorar la rentabilidad, sostenibilidad y viabilidad económica de empresas y personas, y, en general, cualquier otra actividad lícita y relacionada con la gestión de créditos, deudas y financiamiento, pudiendo para ello celebrar toda clase de contratos, actos y operaciones necesarias para el cumplimiento de su objeto social, con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones en conformidad con la legislación vigente
Administración
La administración de la sociedad corresponderá a don SAMUEL ALEJANDRO BARRAZA VEGA, quien la representará tanto dentro como fuera del giro ordinario y sin que la enumeración sea taxativa o limitativa en sentido alguno, sino meramente ilustrativa, con las facultades que se indican en artículo décimo tercero de escritura que se extracta. DE LA RESPONSABILIDAD PERSONAL DE LOS
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJESÚS OSSES REVECO, Abogado, Notario Público Titular de la segunda notaría de La Serena, con oficio en calle Gregorio Cordovez Nº 317, La Serena, certifico: Por escritura pública de fecha de hoy, ante mí, SAMUEL ALEJANDRO BARRAZA VEGA, C.N.I N°13.531.032-8, domiciliado en Parcela número treinta y dos lote número dieciocho g, Sector El Rosario, La Serena, constituyó una sociedad por acciones, de la cual se extractan los siguientes antecedentes: NOMBRE: “INVERSIONES PACÍFICO SpA.”. OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto la asesoría, gestión y representación financiera y legal en materia de renegociación de pasivos, estructuración de deudas y recuperación de créditos, incluyendo la formación y constitución de empresas; la elaboración de propuestas de renegociación de pasivos para personas naturales y jurídicas; la gestión de recuperación de créditos ante bancos, instituciones financieras y otros acreedores, ya sea directamente o a través de profesionales especializados; la representación de los socios y terceros en negociaciones con entidades bancarias y financieras para obtener condiciones favorables en la reestructuración de deudas; la obtención de financiamiento y refinanciamiento mediante la gestión de líneas de crédito y búsqueda de mejores condiciones de pago; la negociación de concesiones de espera o prórrogas de plazos de pago; la recepción y entrega de bienes en pago para la extinción de obligaciones, con o sin subrogación a favor de la sociedad; la asesoría en estrategias de salida financiera, incluyendo planificación de pagos, liquidación ordenada de activos y maximización del valor en negociaciones de pasivos; la consultoría en reestructuración financiera para mejorar la rentabilidad, sostenibilidad y viabilidad económica de empresas y personas, y, en general, cualquier otra actividad lícita y relacionada con la gestión de créditos, deudas y financiamiento, pudiendo para ello celebrar toda clase de contratos, actos y operaciones necesarias para el cumplimiento de su objeto social, con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones en conformidad con la legislación vigente. CAPITAL: $1.000.000.-.- dividido en 1000.- acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, que se suscriben, enteran y pagan en la forma que a continuación se señala: Uno) Don SAMUEL ALEJANDRO BARRAZA VEGA, entera y paga su aporte, ascendente a la suma de $1.000.000.-, correspondientes a la suscripción de 1.000.- acciones, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que paga en este acto, en dinero en efectivo, ingresados a la caja social. DOMICILIO: Ciudad y comuna de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o en el extranjero. DURACIÓN: Indefinida. ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad corresponderá a don SAMUEL ALEJANDRO BARRAZA VEGA, quien la representará tanto dentro como fuera del giro ordinario y sin que la enumeración sea taxativa o limitativa en sentido alguno, sino meramente ilustrativa, con las facultades que se indican en artículo décimo tercero de escritura que se extracta. DE LA RESPONSABILIDAD PERSONAL DE LOS ACCIONISTAS: Los accionistas limitan expresamente su responsabilidad personal en los negocios y obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. La Serena, 31 de enero de 2025.