INDUSTRIAL CORPORATIVO PROPIEDADES SpA
Instrumento
- Fecha
- 9 de diciembre de 2024
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $32.065.968 CLP
- Duración
- La Sociedad tendrá una duración de 50 años a contar de la fecha de la escritura extractada, plazo que se renovará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios, comuniquen a los demás socios su decisión de ponerle término en la forma señalados en la escritura extractada
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; b) La participación como inversionista en toda clase de negocios, sociedades o empresas o la constitución o desarrollo de los mismos por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros; y c) En general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que los socios estimen necesarios o convenientes para tales objetivos
Administración
La administración, representación y el uso de la razón social de la Sociedad corresponderá a don Ángel Fernando Cantillana Pardo, actuando en la forma señalada en la escritura extractada. En el evento de producirse el fallecimiento, ausencia o incapacidad judicialmente declarada de don Ángel Fernando Cantillana Pardo, la administración, representación y el uso de la razón social, corresponderá a doña Claudia Paola Arratia González; y en el evento de producirse el fallecimiento, ausencia o incapacidad judicialmente declarada de doña Claudia Paola Arratia González la administración, representación y el uso de la razón social, corresponderá a doña Fernanda Cantillana Arratia y don Alonso Cantillana Arratia, actuando conjuntamente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAVIERA PAZ ERAZO HERMOSILLA, Abogada, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, según Decreto Judicial que se protocoliza en esta Notaría, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 09 de diciembre de 2024, ante el notario titular doña Fernanda Paola Cantillana Arratia, y don Alonso Ygnacio Cantillana Arratia, ambos domiciliados para estos efectos en calle Ángel Guarello Nº1.389, comuna de San Miguel, Región Metropolitana; en su calidad de únicos accionistas de la sociedad INDUSTRIAL CORPORATIVO PROPIEDADES SpA, inscrita a fojas 57.990 número 23.505 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2024, (en adelante la “Sociedad”) según Registro de Accionistas tenido a la vista por el notario que autoriza, acordaron: UNO) Modificar el nombre de la Sociedad a “Inversiones HCA SpA”; DOS) Modificar el objeto social, limitándolo a actividades de inversión; TRES) Aumentar el capital de la sociedad desde la suma de $1.000.000.-, dividido en 1.000.000 de acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, a la suma de $32.065.968.- dividido en 32.100.770 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, esto es, en la suma de $31.065.968.-, mediante la emisión de 31.100.770 acciones de iguales características que las anteriores, las que fueron íntegramente suscritas y pagadas en la forma señalada en la escritura extractada. CUATRO) Transformar Inversiones HCA SpA en una sociedad de responsabilidad limitada, continuadora de su personalidad jurídica y de cuyo estatuto se extracta lo siguiente: Socios: doña Fernanda Paola Cantillana Arratia, don Alonso Ygnacio Cantillana Arratia, don Ángel Fernando Cantillana Pardo y doña Claudia Paola Arratia González, todos domiciliados para estos efectos en calle Ángel Guarello Nº1.389, comuna de San Miguel, Región Metropolitana. Nombre: INVERSIONES HCA LIMITADA; Duración: La Sociedad tendrá una duración de 50 años a contar de la fecha de la escritura extractada, plazo que se renovará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios, comuniquen a los demás socios su decisión de ponerle término en la forma señalados en la escritura extractada. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; b) La participación como inversionista en toda clase de negocios, sociedades o empresas o la constitución o desarrollo de los mismos por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros; y c) En general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que los socios estimen necesarios o convenientes para tales objetivos. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $32.065.968, el cual se encuentra íntegramente pagado y enterado en las siguientes proporciones: i) don Ángel Fernando Cantillana Pardo es titular de aproximadamente el 0,9% del capital e interés social, ii) doña Claudia Paola Arratia González es titular de aproximadamente el 0,9% del capital e interés social, iii) doña Fernanda Paola Cantillana Arratia es titular de aproximadamente el 49,1% del capital e interés social, y iv) don Alonso Ygnacio Cantillana Arratia es titular de aproximadamente el 49,1% del capital e interés social. Administración: La administración, representación y el uso de la razón social de la Sociedad corresponderá a don Ángel Fernando Cantillana Pardo, actuando en la forma señalada en la escritura extractada. En el evento de producirse el fallecimiento, ausencia o incapacidad judicialmente declarada de don Ángel Fernando Cantillana Pardo, la administración, representación y el uso de la razón social, corresponderá a doña Claudia Paola Arratia González; y en el evento de producirse el fallecimiento, ausencia o incapacidad judicialmente declarada de doña Claudia Paola Arratia González la administración, representación y el uso de la razón social, corresponderá a doña Fernanda Cantillana Arratia y don Alonso Cantillana Arratia, actuando conjuntamente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 31 de enero de 2025.-