MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

DÍAZ Y CÉSPEDES COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 76425105-9 CVE 2607359
Fecha instrumento
24 de enero de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de enero de 2025
Repertorio
20763/2024
Comuna
Santiago

Administración

La administración, uso de la razón social y representación, corresponderá separada e indistintamente a don MAX ANDERSON URIOL TANTALEAN, en adelante el “Administrador”, quien anteponiendo su firma personal a la razón social, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, las que se dan por reproducidas una a una, dentro de las cuales existe una enumeración no taxativa en la escritura extractada

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
CEDEN Y TRANSFORMAN la SOCIEDAD DÍAZ Y CÉSPEDES COMPAÑIA LIMITADA socio 76425105-9

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN CRISTIAN BERRIOS CASTRO, Abogado, Notario Suplente de la Octava Notaría de Santiago, de don Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos con domicilio en Huérfanos N°941, local 302, Pasaje Matte, Santiago, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 24 de diciembre del presente año, Repertorio N° 20.763/2024.- ante el Notario Titular, don GUSTAVO ADOLFO DÍAZ MARTÍNEZ, chileno, soltero, independiente, cédula de identidad número quince millones seiscientos sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y nueve guion cero, domiciliado en Santa Fe mil ochocientos sesenta y seis, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana; PAMELA ANDREA CESPEDES AVENDAÑO, chilena, soltera, ingeniería en Administración Turística, cédula de identidad número dieciséis millones dieciocho mil cuatrocientos treinta y cinco guión tres, domiciliada Herrera seiscientos treinta uno, comuna de Santiago, Región Metropolitana y MAX ANDERSON URIOL TANTALEAN, peruano, soltero, comerciante, cédula de identidad para extranjeros número veintiocho millones quinientos cinco mil setecientos treinta y ocho guion tres, domiciliado en Carmen seiscientos sesenta y ocho, departamento ochocientos veintitrés, comuna de Santiago, Región Metropolitana, CEDEN Y TRANSFORMAN la SOCIEDAD DÍAZ Y CÉSPEDES COMPAÑIA LIMITADA, RUT 76.425.105-9, en el siguiente sentido: PRIMERO: Cesión de Derechos.- Por el presente instrumento, don GUSTAVO ADOLFO DÍAZ MARTÍNEZ y doña PAMELA ANDREA CESPEDES AVENDAÑO, venden, ceden y transfieren la totalidad de los derechos sociales que tienen en la sociedad “DÍAZ Y CÉSPEDES COMPAÑÍA LIMITADA”, antes individualizada, a don MAX ANDERSON URIOL TANTALEAN, quien compra, acepta y adquiere para sí, ingresando de esta manera y quedando como único socio en la empresa antes dicha. SEGUNDO: Precio de Venta del Cesión de Derechos.- El precio de la cesión es la suma de TRES MILLONES DE PESOS, que el comprador y cesionario paga en el acto al contado y en dinero efectivo, a entera satisfacción de los vendedores y cedentes a su entera satisfacción. TERCERO: Socios Actuales y Porcentajes.- Como consecuencia de la venta, cesión y transferencia mencionada en la cláusula precedente, ha quedado como único socio de la sociedad “DÍAZ Y CESPEDES COMPAÑÍA LIMITADA”, don MAX ANDERSON URIOL TANTALEAN, con la participación de un cien por ciento.- CUARTO: Transformación de Sociedad Limitada a Sociedad por Acciones.- Por el presente acto y en virtud de encontrarse presente el único socio que reúne el cien por ciento de los derechos sobre la Sociedad “DÍAZ Y CÉSPEDES COMPAÑÍA LIMITADA” viene en transformar esta sociedad de responsabilidad limitada en una sociedad por acciones, la que será continuadora de la sociedad que se transforma, subsistiendo su integridad jurídica y manteniendo su patrimonio con todos sus activos y pasivos debidamente actualizados La sociedad que por este acto se transforma se regirá por los siguientes estatutos.- TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES: “ARTÍCULO PRIMERO: El nombre de la sociedad por acciones es “KOKORO SPA”. ARTÍCULO SEGUNDO: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o en el extranjero. ARTÍCULO TERCERO: La duración de la Sociedad es indefinida. ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la sociedad será desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: la producción, venta y despacho de comida, y, en general, toda clase de actividades relacionadas o no y que acuerden los socios.- TÍTULO SEGUNDO: CAPITAL Y ACCIONES.- ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de un millón de pesos dividido en mil acciones nominativas de una misma y única serie, sin valor nominal. TÍTULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN. La administración, uso de la razón social y representación, corresponderá separada e indistintamente a don MAX ANDERSON URIOL TANTALEAN, en adelante el “Administrador”, quien anteponiendo su firma personal a la razón social, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, las que se dan por reproducidas una a una, dentro de las cuales existe una enumeración no taxativa en la escritura extractada.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 de Enero de 2025.- JUAN CRISTIAN BERRIOS CASTRO.- Notario Suplente.-