MODIFICACIÓN Cooperativa

COOPERATIVA AGRÍCOLA AGRUPACIÓN DE PEQUEÑOS CHACAREROS DE CHILE

RUT 70487300-K CVE 2607113
Capital
$241.665.686 CLP
Fecha instrumento
9 de octubre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de octubre de 2024
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$241.665.686 CLP
Ley aplicable
Ley N°824

Administración

Artículo 48: Habla sobre la designación, composición y duración del Consejo de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Sergio Daniel Ulloa Ojeda, Notario Interino de la 28° Notaria de Santiago, con oficio en Avenida Recoleta N° 377, comuna de Recoleta, Región Metropolitana, certifico: doña CYNTHIA SABINA BENITEZ CASTRO, chilena, soltera, administradora, cédula nacional de identidad número quince millones trescientos cincuenta y nueve mil veinticuatro guión nueve, con domicilio para estos efectos en calle en Dávila Baeza número setecientos, Comuna de Recoleta, Región Metropolitana; quién debidamente facultada viene en reducir a escritura pública el acta de la Junta Especialmente Citada de Socios celebrada el 9 de octubre de 2024 de la COOPERATIVA AGRÍCOLA AGRUPACIÓN DE PEQUEÑOS CHACAREROS DE CHILE, Rut: 70.487.300-K, mediante la cual se reforman los estatutos en los siguientes términos: Artículo 1: Se incorpora el término servicios a la razón social. Nombre de fantasía “Cooperativa Chacareros” que se regirá por su Estatuto Social, La Ley General de Cooperativas, su Reglamento y demás disposiciones legales. Artículo 2: El domicilio de la Cooperativa está en la calle Dávila Baeza N°700, comuna de Recoleta, Región Metropolitana. Artículo 3: La duración es indefinida. Artículo 4: Señala el objeto social de la Cooperativa. Artículo 5: Señala las actividades la Cooperativa en relación al cumplimiento de sus objetivos. Artículo 6: Señala el capital estatutario de la sociedad, siendo este $241.665.686 pesos. Artículo 7: Señala la conformación del patrimonio de la Cooperativa. Artículo 8: Señala las cuotas de participación. Artículo 9: Señala la corrección monetaria, de conformidad a lo establecido en el artículo 17 del Decreto Ley N°824 del año 1974. Artículo 10: Señala los aportes de capital, en donde nadie podrá ser dueño de más del 10% del capital de la Cooperativa. Artículo 11: Señala el financiamiento de los gastos ordinarios y extraordinarios. Artículo 12: Señala la distribución de los remanentes. Artículo 13: Incorpora reservas legales. Artículo 14: Señala la distribución de los excedentes. Artículo 15: Señala los nuevos requisitos para la incorporación de socios. Artículo 16: Señala la información a nuevos socios. Artículo 17: Señala la posibilidad de pertenecer a otra Cooperativa. Artículo 18: Señala las limitaciones de incorporación. Artículo 19: Señala la responsabilidad de los socios. Artículo 20: Señala las obligaciones de los socios. Artículo 21: Señala los derechos de los socios. Artículo 22: Señala la suspensión de derechos. Artículo 23: Se incorpora el artículo que señala las causales de pérdida de la calidad de socio. Artículo 24: Señala el proceso de exclusión y la creación del Comité de Ética. Artículo 25: Informa sobre la apelación. Artículo 26: Informa de las notificaciones. Artículo 27: Indica los efectos de la exclusión. Artículo 28: Indica la renuncia de los socios. Artículo 29: Señala la devolución de las cuotas de participación. Artículo 30: Indica información de los reembolsos de los aportes. Artículo 31: Señala la estructura orgánica de la Cooperativa. Artículo 32: Señala los requisitos para desempeñarse en cualquier cargo. Artículo 33: Señala el cese de funciones dirigentes. Artículo 34: Define lo que es la Junta General de Socios y su forma de funcionamiento. Artículo 35: Señala los distintos tipos de Juntas Generales de Socios. Artículo 36: Señala la Junta General Obligatoria de Socios. Artículo 37: Se refiere a las Juntas Generales Especialmente Citadas. Artículo 38: Trata sobre la Junta General Informativa. Artículo 39: Señala las convocatorias a las Juntas Generales. Artículo 40: Refiere a los acuerdos de las Juntas Generales. Artículo 41: Trata otras materias de Juntas Generales. Artículo 42: Habla sobre las citaciones a Juntas Generales. Artículo 43: Señala la constitución de las Juntas Generales. Artículo 44: Trata sobre la asistencia a las Juntas Generales. Artículo 45: Indica los acuerdos de las Juntas Generales. Artículo 46: De las actas de las Juntas Generales. Artículo 47: Sobre el Consejo de Administración. Artículo 48: Habla sobre la designación, composición y duración del Consejo de Administración. Artículo 49: Señala las facultades del Consejo de Administración. Artículo 50: Señala las responsabilidades de quienes integren el Consejo de Administración, El Gerente y la Comisión Liquidadora. Artículo 51: De las actas del Consejo de Administración. Artículo 52: Señala las facultades del Presidente del Consejo de Administración. Artículo 53: Señala la designación y duración del Gerente. Artículo 54: Señala las facultades del Gerente, incluyendo sus limitaciones en las letras f), g), h) y l). Artículo 55: Refiere a la Juntas de Vigilancia. Artículo 56: Señala la composición y duración de la Junta de Vigilancia. Artículo 57: Indica las facultades de la Junta de Vigilancia. Artículo 58: Habla sobre la Comisión Investigadora. Artículo 59: De las causales de disolución. Artículo 60: Señala otras causales de disolución. Artículo 61: Indica sobre la Comisión Liquidadora. Artículo 62: Señala el Procedimiento de Liquidación de la cooperativa. Artículo 63: Señala los tribunales competentes para controversias. Artículo 64: En lo no previsto en el presente estatuto regirán las disposiciones que contenga la Ley General de Cooperativas y su Reglamento. El capital de la cooperativa es de $241.665.686. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago. 30 de enero del 2025.