MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL R. Y M. LIMITADA

RUT 77037950-4 CVE 2607229
Fecha instrumento
13 de diciembre de 2024
Notaría
San Miguel don César Maturana Pérez

Instrumento

Fecha
13 de diciembre de 2024
Comuna
San Miguel don César Maturana Pérez

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Sofía Otárola Silva, abogado, Notario Suplente de Notario Público Interino de la Sexta Notaría de San Miguel don César Maturana Pérez, con oficio ubicado en calle Ramón Subercaseaux 1244, comuna de San Miguel, certifico que, por escritura pública otorgada con fecha 13/12/2024, ante el Notario Interino de San Miguel don César Maturana Pérez, repertorio número 1610-2024; don VICTOR DOMINGO RAÑIMAN ESPINACE, chileno, casado, factor de comercio, domiciliado en Los Comandos número cuatro mil ochocientos ochenta, comuna de Pedro Aguirre Cerda; doña SARA CECILIA MILLAMAN RANIMAN, chilena, soltera, enfermera, domiciliada en Los Comandos número cuatro mil ochocientos ochenta, comuna de Pedro Aguirre Cerda; y doña CLEMENT ROSA RANIMAN COLLIO, chilena, viuda, pensionada, domiciliada en Los Comandos número cuatro mil ochocientos ochenta, comuna de Pedro Aguirre Cerda, quien actúa, por sí y en representación de doña SUSANA ALEJANDRA MILLAMAN RANIMAN, chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes, técnico en enfermería, domiciliada en Pasaje Quellón número dos mil novecientos cincuenta y nueve, Puerto Aysen; Modifican la sociedad de Responsabilidad Limitada: COMERCIAL R. y M. LIMITADA”, Rol Único Tributario número 77.037.950-4, constituida con fecha 25/05/1997, otorgada en la Notaría de La Cisterna de don Andrés Rodríguez Cruchaga, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera número 7958, comuna de La Cisterna, inscrita en extracto a fojas 14629 número 11691, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1997, publicada en Diario Oficial, de fecha 26/06/1997, en los siguientes sentidos: Con fecha 08/09/2023, falleció el socio don ARNOLDO SEGUNDO MILLAMAN HUILLIN, cuya posesión efectiva fue concedida por Resolución Exenta número 119.168 de fecha 07/11/2023, del Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región Metropolitana de Santiago, debidamente anotada marginalmente, con fecha 07/11/2024, en el Registro de Comercio de fojas 14629 N°11691 del año 1997, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Los socios que componen actualmente la Sociedad la sucesión intestada quedada al fallecimiento de don ARNOLDO SEGUNDO MILLAMAN HUILLIN, cuyos integrantes son doña CLEMENT ROSA RANIMAN COLLIO, doña SARA CECILIA MILLAMAN RANIMAN, y doña SUSANA ALEJANDRA MILLAMAN RANIMAN, son dueñas del cincuenta por 50% de los derechos sociales; y don VICTOR DOMINGO RAÑIMAN ESPINACE dueño del 50% por ciento de los derechos sociales. ADJUDICACIÓN DERECHOS: Don ARNOLDO SEGUNDO MILLAMAN HUILLIN, tenía una participación equivalente de un cincuenta por ciento de derechos en la sociedad, siendo estos derechos transmitidos, asignándose y adjudicándose los porcentajes de la siguiente manera: doña SARA CECILIA MILLAMAN RANIMAN, se adjudica un 12,5% de la participación del causante en la sociedad, equivalente a $505.000; doña SUSANA ALEJANDRA MILLAMAN RANIMAN, debidamente representada, se adjudica un 12,5% de la participación del causante en la sociedad, equivalente a $505.000; y doña CLEMENT ROSA RANIMAN COLLIO, se adjudica un 25% de la participación de la causante en la sociedad, como cónyuge sobreviviente, equivalente a $1.010.000. A consecuencia de lo anterior, quedan con sus porcentajes, y derechos sociales de la siguiente forma; UNO) don VICTOR DOMINGO RAÑIMAN ESPINACE, con un 50% de los derechos sociales; DOS) doña CLEMENT ROSA RANIMAN COLLIO, con un 25% de los derechos sociales; TRES) doña SARA CECILIA MILLAMAN RANIMAN, con un 12,5% de los derechos sociales; y CUATRO) doña SUSANA ALEJANDRA MILLAMAN RANIMAN, con un 12,5% de los derechos sociales. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Los actuales socios modifican cláusula CUARTO de la escritura de constitución que la administración y el uso de la razón social, corresponderá a los socios en forma conjunta, separada y/o indistintamente, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, establecidas en pacto social, el cual ratifican en éste acto, y se dan por reproducidas. En todo lo no modificado rige pacto social constitutivo y su modificación. Demás estipulaciones escritura extractada. San Miguel, 24 de enero de 2024.