Agrícola Santa María Limitada
Instrumento
- Fecha
- 2 de enero de 2025
- Repertorio
- 12-2025
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.500.212 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36ª Notaría Santiago, con domicilio en calle La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: que por escritura pública de fecha 2 de enero de 2025, Repertorio N°12-2025, otorgada ante mí, don Carlos Vial Tagle, en su calidad de único accionista de Inversiones Carlos VT SpA, ambos domiciliados en calle Carlos Vial Infante número 1.116, comuna de Pirque, y de paso por ésta; doña Constanza Vial Tagle, en su calidad de única accionista de Inversiones CVT SpA, ambas domiciliadas en Camino Padre Hurtado, número 5.758, parcela 100 A, Condominio Hasparren, comuna de Buin, y de paso por ésta; don Felipe Vial Tagle, en su calidad de único accionista de Inversiones FVT SpA, ambos domiciliados en Carlos Vial Infante número1.116, comuna de Pirque, y de paso por ésta; don Pablo Vial Tagle, en su calidad de único accionista de Inversiones PVT SpA, ambos domiciliados en calle Carlos Vial Infante número mil 1.116, comuna de Pirque, y de paso por ésta; don Tomás Vial Tagle, en su calidad de único accionista de Inversiones TVT SpA, ambos domiciliados en calle Carlos Vial Infante número 1.116, comuna de Pirque, y todos los anteriores en conjunto, en su calidad de únicos socios de Agrícola Santa María Limitada; acordaron lo siguiente: A) Aprobar la fusión por incorporación de las sociedades Inversiones Carlos VT SpA, Inversiones CVT SpA, Inversiones FVT SpA, Inversiones PVT SpA e Inversiones TVT SpA (conjuntamente las “Sociedades Absorbidas”) en la sociedad Agrícola Santa María Limitada (“Sociedad Absorbente”), absorbiendo esta última en un solo acto a las primeras, adquiriendo y haciéndose cargo de todos sus activos, permisos, autorizaciones y pasivos, y sucediéndolas en todos sus derechos y obligaciones. La fusión tiene efecto a partir de la fecha de la escritura extractada, de forma tal que la Sociedad Absorbente se hace dueña y titular de todos los bienes y derechos de las Sociedades Absorbidas, de cualquiera naturaleza que sean, esto es, muebles o inmuebles, corporales o incorporales. B) Con motivo de la fusión antes señalada, Inversiones Carlos VT SpA, Inversiones CVT SpA, Inversiones FVT SpA, Inversiones PVT SpA e Inversiones TVT SpA quedan disueltas sin necesidad de liquidación. De esta forma, la Sociedad Absorbente se hará cargo de todas las obligaciones y pasivos que se adeudaren a terceros por las Sociedades Absorbidas, relativos a los bienes de estas últimas o al giro o actividad de ellas, sin limitación alguna. C) La fusión fue aprobada y acordada en base a los balances de las Sociedades Absorbidas y de la Sociedad Absorbente, y el balance proforma de fusión de dichas sociedades, todos confeccionados al 31 de diciembre de 2024. D) Como consecuencia de la absorción por Agrícola Santa María Limitada de Inversiones Carlos VT SpA, Inversiones CVT SpA, Inversiones FVT SpA, Inversiones PVT SpA e Inversiones TVT SpA, se acordó aumentar el capital social de la Sociedad Absorbente de la cantidad de $2.500.212.703 a la cantidad de $2.501.462.703. E) En virtud de lo anterior, se acordó sustituir el artículo Quinto del pacto social de Agrícola Santa María Limitada por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de dos mil quinientos un millones cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos tres pesos que los socios han aportado y pagado en dinero en las siguientes proporciones: en un veinte por ciento, don Pablo Vial Tagle; en un veinte por ciento, don Felipe Vial Tagle; en un veinte por ciento, doña Constanza Vial Tagle; en un veinte por ciento , don Carlos Vial Tagle; y en un veinte por ciento , don Tomás Vial Tagle”. En todo lo no modificado, se mantienen vigentes los estatutos sociales, especialmente que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada- Santiago, 3 de febrero de 2025.