LOGISTICA Y TRANSPORTE FREEPORT LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de enero de 2025
- Notario
- ALVARO GERMAN ORELLANA JARA
- Domicilio
- don WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $14.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GERMAN ORELLANA JARA, Notario Público, Suplente de don WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, Titular de la 49ª Notaría de Santiago, con oficio en Hermanos Amunátegui 73, Santiago, certifico: Por escritura pública 15 de enero de 2025, REP. Nº 2.624-25, ante el Titular de este oficio, comparecieron: ALICIA DEL CARMEN CERDA QUIJADA, en representación de AGUSTIN FEDERICO SAGUAN, lo que se acreditó al Notario que autoriza; don PABLO IGNACIO FARINA, todos domiciliados en Juárez Larga 621, depto. 403, Comuna de Recoleta; y JOSE PATRICIO MORENO CERDA, domiciliado en Av. Recoleta 479, depto. 12, comuna de Recoleta, modificaron LOGISTICA Y TRANSPORTE FREEPORT LIMITADA, RUT. 77.433.201-4, inscrita a fojas 58224 N° 27054 Registro de Comercio de Santiago, año 2021, cuyo capital social asciende a $14.000.000, que socios constituyentes ingresaron por iguales partes, al contado, en el acto constitutivo, en el sentido que: JOSE PATRICIO MORENO CERDA, dueño del 51% del total de los derechos sociales, vende, cede y transfiere a AGUSTIN FEDERICO SAGUAN, este debidamente representado, y a PABLO IGNACIO FARINA, quienes compran, adquieren y aceptan para sí, por partes iguales, la totalidad de los derechos sociales señalados que le pertenecen al cedente, en $3.560.000, pagados en acto firma escritura que extracto, por partes iguales, al contado, declarando el cedente recibir conforme y a su entera satisfacción.- De esta forma, LOGISTICA Y TRANSPORTE FREEPORT LIMITADA, queda compuesta por AGUSTIN FEDERICO SAGUAN y PABLO IGNACIO FARINA, con el 50% del total de los derechos sociales cada uno. A su vez, AGUSTIN FEDERICO SAGUAN, debidamente representado, y PABLO IGNACIO FARINA, modifican el pacto social, en el sentido que la administración, representación y uso de la razón social, corresponderá a ambos socios, indistinta y separadamente, quienes dispondrán de todas y cada una de las facultades que se enumeran en la cláusula “Quinto” del pacto social constitutivo.- En todo lo no modificado mediante el presente instrumento, continúa vigente el pacto social primitivo y sus modificaciones.- SANTIAGO, 27 de enero 2025.