INVERSIONES SAN MARTIN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de enero de 2025
- Repertorio
- 564/2025
- Notario
- JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ
- Oficio
- Titular de la 42ª Notaría Santiago don Alvaro González Salinas
- Comuna
- Santiago don Alvaro González Salinas
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Notario Público Suplente del Titular de la 42ª Notaría Santiago don Alvaro González Salinas, con domicilio en Avenida Apoquindo número 3.001, piso 2, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 8 de enero de 2025, Repertorio N° 564/2025, otorgada ante Notario Titular, don FELIPE IGNACIO MAJMUD CRESTA, cédula de identidad número 18.014.523-0, en representación de don HUGO CEFERINO MAJMUD VARGAS, cédula de identidad número 8.491.615-3 y de INVERSIONES MAJMUD SpA, rol único tributario en trámite, todos domiciliados para estos efectos en Cerro Colorado número 6110, departamento 64, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y doña PILAR YAMILE MAJMUD VARGAS, cédula de identidad número 8.617.542-8, domiciliada en calle Puerto Caldera número 6723, departamento 302, Torre B, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; dan cuenta, aceptan y ratifican que por escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2024 don Hugo Ceferino Majmud Vargas aportó el 50% de los derechos que detenta en Inversiones San Martín Limitada en la sociedad Inversiones Majmud SpA. Asimismo, la totalidad de los socios ratifica dicho aporte de derechos sociales, aceptando expresamente el retiro de don Hugo Ceferino Majmud Vargas de la sociedad y el ingreso de Inversiones Majmud SpA. En razón del aporte mencionado, quedan como únicos y actuales socios de Inversiones San Martín Limitada: a) Inversiones Majmud SpA con el 50% de los derechos sociales y b) doña Pilar Yamile Majmud Vargas con el 50% de los derechos sociales. Los actuales y únicos socios vienen en realizar las siguientes modificaciones al estatuto social de Inversiones San Martín Limitada: A) Se modifica la cláusula sexta en el siguiente sentido: SEXTO. El capital de la sociedad asciende a la suma de $500.000, que los socios han enterado en la siguiente forma y proporción: a) Inversiones Majmud SpA, la cantidad de $250.000, equivalente al 50%, de los derechos sociales; y b) doña Pilar Yamile Majmud Vargas, la cantidad de $250.000, equivalente al 50%, de los derechos sociales; B) Acuerdan modificar la cláusula quinta referida al uso de la razón social y administración de la Sociedad en el sentido de revocar los poderes de administración de don Hugo Ceferino Majmud Vargas y conferir amplias facultades a doña Pilar Yamile Majmud Vargas, para que actuando individualmente, represente a la sociedad en todo tipo de actos y contratos. Los actuales y únicos socios reiteran que limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes en la Sociedad. En todo aquello que no ha sido modificado por este instrumento, rige plenamente el Estatuto Social contenido en la escritura pública de fecha 14 de julio de 2000. Demás estipulaciones en la escritura extractada.- Santiago, 24 de enero de 2025.