INVERSIONES R. ALCAÍNO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2024
- Repertorio
- 10356-2024
- Notario
- Myriam Amigo Arancibia
- Oficio
- 21ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.545.258.176 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMyriam Amigo Arancibia, Abogado, Notario Público Titular de la 21ª Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos 578, Santiago, Región Metropolitana, certifico que, por escritura pública otorgada ante mí con fecha 30 de diciembre de 2024 Repertorio Nº 10.356-2024; HÉCTOR RICARDO ALCAÍNO MÉNDEZ, JAVIERA ANDREA ALCAÍNO GASEP, PABLO IGNACIO ALCAÍNO GASEP, todos domiciliados en avenida Las Acacias número 821, San Bernardo, Región Metropolitana: 1) Fusionaron la sociedad INVERSIONES R. ALCAÍNO LIMITADA con INMOBILIARIA ALCAÍNO S.A., con efecto el 01 de enero de 2024, siendo ésta absorbida por aquélla, constituyéndose la absorbente, INVERSIONES R. ALCAÍNO LIMITADA, en la sucesora a título universal de todos los derechos y obligaciones que la entidad absorbida, INMOBILIARIA ALCAÍNO S.A., poseía y tenía con terceros. Luego, la totalidad de los bienes de la compañía absorbida; incluyendo en especial sus bienes muebles e inmuebles, acciones, derechos en sociedades de cualquier naturaleza, valores mobiliarios y toda clase de bienes corporales e incorporales, títulos de crédito, cuotas en fondos mutuos, depósitos a plazo, efectos públicos y de comercio, créditos, derechos reales y personales, garantías, contratos de arrendamiento, negociaciones pendientes, pólizas de seguro, licencias, marcas, dineros, especies valoradas y valorables, bienes tangibles e intangibles y demás bienes de cualquiera naturaleza o especie que le pertenezcan actualmente o en el futuro se declare le pertenecieran a la sociedad absorbida, figuren éstos o no en sus inventarios o balances; se entenderán de propiedad de INVERSIONES R. ALCAÍNO LIMITADA, sin solución de continuidad y en los mismos términos, privilegios y derechos conexos con que en su oportunidad fueron adquiridos por la sociedad absorbida. A la vez, INVERSIONES R. ALCAÍNO LIMITADA, en su calidad de absorbente, se hará responsable del pago de todas las deudas, pasivos u obligaciones que directa, indirecta o eventualmente sea deudora INMOBILIARIA ALCAÍNO S.A., sea para con sus accionistas, trabajadores, proveedores, bancos e instituciones financieras, empresas y, en general, con cualquier otra persona natural o jurídica de la misma forma y en los mismos términos en que tales obligaciones fueron contraídas por la sociedad absorbida, beneficiándole o gravándole todos los plazos, condiciones, modalidades, garantías, deberes y excepciones que respecto de tales pasivos tuviera la sociedad absorbida. Lo anterior será igualmente aplicable respecto de los derechos y obligaciones fiscales, de acuerdo con el artículo 69 del Código Tributario, es decir, para los efectos de este artículo, la sociedad subsistente INVERSIONES R. ALCAÍNO LIMITADA, se hace responsable de cualquier impuesto que se adeudare por INMOBILIARIA ALCAÍNO S.A. Así también aprobaron el Balance de Apertura resultante de la fusión, con efecto el 01 de enero de 2024, el cual se desglosa como sigue: Activos Corrientes: $65.079.249; Activos No Corrientes: $6.662.572.671; Total activos: $6.727.651.920. Pasivos: $2.545.258.176. Patrimonio: Capital Pagado: $694.608.533; Revalorización de Capital Propio: $1.367.521.868; Resultados Acumulados: $1.930.189.111; Resultado del Ejercicio: $190.074.232; Total Patrimonio: $4.182.393.744. 2) Como consecuencia de la fusión, modificaron la cláusula QUINTO de los estatutos sociales, la cual queda como sigue: “QUINTO: Capital. El capital de la sociedad será de seiscientos noventa y cuatro millones seiscientos ocho mil quinientos treinta y tres pesos, que se aportan en su totalidad por los socios de la siguiente forma: A) Don HÉCTOR RICARDO ALCAÍNO MÉNDEZ, aporta el noventa y nueve coma sesenta por ciento de los derechos sociales, equivalentes a seiscientos noventa y un millones ochocientos treinta mil noventa y nueve pesos, los cuales se encuentran totalmente incorporados a la caja social; B) Doña JAVIERA ANDREA ALCAÍNO GASEP, aporta el cero coma veinte por ciento de los derechos sociales, equivalentes a un millón trescientos ochenta y nueve mil doscientos diecisiete pesos, los cuales se encuentran totalmente incorporados a la caja social; y C) Don PABLO IGNACIO ALCAÍNO GASEP, aporta el cero coma veinte por ciento de los derechos sociales, equivalentes a un millón trescientos ochenta y nueve mil doscientos diecisiete pesos, los cuales se encuentran totalmente incorporados a la caja social”. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. En lo no modificado rigen estipulaciones contenidas en las escrituras sociales anteriores, especialmente en cuanto dice relación con la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus aportes.