INVERSIONES MACHILAFQUEN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de enero de 2025
- Repertorio
- 227
- Notario
- LUIS ENRIQUE ESPINOZA GARRIDO
- Domicilio
- Pucón
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
- Domicilio
- Pucón
- Duración
- 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 1 año cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de 3 meses de anticipación al respectivo vencimiento
- Ley aplicable
- Ley N° 3.918
Objeto social
Los objetos de la sociedad serán: a) La compra, venta, arrendamiento, adquisición y, en general la enajenación, ya sea por cuenta propia o de terceros, de toda clase de bienes raíces, agrícolas y no agrícolas, como asimismo, la planificación y desarrollo de todo tipo de proyectos inmobiliarios dentro del país y)o en el extranjero, tales como la subdivisión de todo tipo de inmuebles, la realización de loteos y urbanizaciones, la venta de parcelas, lotes y unidades que resulten de las referidas subdivisiones y urbanizaciones, con o sin derechos de aprovechamiento de aguas y la comercialización de toda clase de bienes inmuebles; y b) La inversión en toda clase de fondos mutuos, depósitos a plazo, efectos de comercio, y, en general en todo tipo de instrumentos financieros, como asimismo, la explotación rentística de acciones de sociedades anónimas, la realización de inversión pasiva en bienes muebles, corporales o incorporales, y en toda clase de bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualesquier negocio que acuerden los
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don ROBERTO ALFREDO NAPPE GOLDAMMER, quien anteponiendo su firma a la razón social, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, entendiéndose investido de las más amplias facultades de administración y disposición, inclusive para la ejecución de actos y celebración de contratos para los cuales las leyes requieran poderes o facultades especiales, sin que sea necesario, para ello, otorgarle poder alguno ni acreditarlo ante terceros
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS ENRIQUE ESPINOZA GARRIDO, Abogado, Notario Público Titular de Pucón, Oficio calle General Urrutia N° 283, Oficina 26, segundo piso, Certifico: Por escritura pública Repertorio N° 227 hoy, don ROBERTO ALFREDO NAPPE GOLDAMMER, chileno, casado y separado de bienes, publicista, cédula de identidad Nº 12.211.246-2, y doña MARÍA SOLEDAD DEL PINO AVILES, ecuatoriana, casada y separada de bienes, psicóloga, cédula de identidad para extranjeros Nº 23.224.338-4, ambos domiciliados para estos efectos en Ulmos 6 Nº 117, Km. 10, comuna y ciudad de Pucón, constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual se regirá por las disposiciones de la Ley N° 3.918 y sus modificaciones, las normas del Código Civil y de Comercio que le sean aplicables, y, en especial, por los estatutos que constan en escritura extractada. Razón social: INVERSIONES MACHILAFQUEN LIMITADA, pudiendo funcionar y actuar inclusive ante bancos, entidades financieras o cualesquier organismo público o privado con la sigla comercial o nombre de fantasía de INVERSIONES MACHILAFQUEN LTDA. y/o COUNTRY HUIFE LTDA. Domicilio: Pucón, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: Los objetos de la sociedad serán: a) La compra, venta, arrendamiento, adquisición y, en general la enajenación, ya sea por cuenta propia o de terceros, de toda clase de bienes raíces, agrícolas y no agrícolas, como asimismo, la planificación y desarrollo de todo tipo de proyectos inmobiliarios dentro del país y/o en el extranjero, tales como la subdivisión de todo tipo de inmuebles, la realización de loteos y urbanizaciones, la venta de parcelas, lotes y unidades que resulten de las referidas subdivisiones y urbanizaciones, con o sin derechos de aprovechamiento de aguas y la comercialización de toda clase de bienes inmuebles; y b) La inversión en toda clase de fondos mutuos, depósitos a plazo, efectos de comercio, y, en general en todo tipo de instrumentos financieros, como asimismo, la explotación rentística de acciones de sociedades anónimas, la realización de inversión pasiva en bienes muebles, corporales o incorporales, y en toda clase de bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualesquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Duración: 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 1 año cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de 3 meses de anticipación al respectivo vencimiento. Capital: $20.000.000.- que los socios aportan y enteran en la siguiente forma: Uno.- Don ROBERTO ALFREDO NAPPE GOLDAMMER, aporta la suma de $10.000.000.-, equivalentes al 50% del capital social, que paga con el aporte en dominio del inmueble ubicado en la comuna de Pucón que se singulariza en el artículo primero transitorio de la escritura extractada, valorizado de común acuerdo por los socios en la suma de $10.000.000.-, valor que corresponde al costo reajustado de adquisición para efectos tributarios, ingresando en dicho valor a las arcas de la sociedad; y Dos.- Doña MARÍA SOLEDAD DEL PINO AVILES aporta la suma de $10.000.000.-, equivalentes al 50% del capital social, que se obliga a pagar en dinero de acuerdo a las necesidades de la empresa y, a más tardar, dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don ROBERTO ALFREDO NAPPE GOLDAMMER, quien anteponiendo su firma a la razón social, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, entendiéndose investido de las más amplias facultades de administración y disposición, inclusive para la ejecución de actos y celebración de contratos para los cuales las leyes requieran poderes o facultades especiales, sin que sea necesario, para ello, otorgarle poder alguno ni acreditarlo ante terceros. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Pucón, 30 de enero del año 2025.