INMOBILIARIA NUEVA SANTA BLANCA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de diciembre de 2024
- Repertorio
- 33516-2024
- Notario
- JOSE TOMAS FABRES BORDEU
- Oficio
- 41ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE TOMAS FABRES BORDEU, Notario Público 41ª Notaría de Santiago, Suplente del Titular Félix Jara Cadot, domiciliado en Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 11 de diciembre de 2024, Repertorio N° 33.516-2024, ante mí, INMOBILIARIA RÍO QUILQUE UNO LIMITADA, INMOBILIARIA RÍO QUILQUE DOS LIMITADA, INMOBILIARIA RÍO QUILQUE TRES LIMITADA, INMOBILIARIA RÍO QUILQUE CUATRO LIMITADA, INMOBILIARIA RÍO QUILQUE CINCO LIMITADA, INMOBILIARIA RÍO QUILQUE SEIS LIMITADA, y HORIZONTE S.A., todos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte N° 615, oficina N° 1601, comuna de Las Condes, Santiago, en su carácter de únicos y actuales socios, modificaron sociedad INMOBILIARIA NUEVA SANTA BLANCA LIMITADA, inscrita a fojas 61.140, número 42.753, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2009, en los siguientes sentidos: 1) El socio HORIZONTE S.A., viene en manifestar su intención de renunciar a la sociedad, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo Décimo Primero de los estatutos sociales y de acuerdo a lo prescrito en los artículos 2108 y siguientes del Código Civil. Los restantes socios, INMOBILIARIA RÍO QUILQUE UNO LIMITADA, INMOBILIARIA RÍO QUILQUE DOS LIMITADA, INMOBILIARIA RÍO QUILQUE TRES LIMITADA, INMOBILIARIA RÍO QUILQUE CUATRO LIMITADA, INMOBILIARIA RÍO QUILQUE CINCO LIMITADA e INMOBILIARIA RÍO QUILQUE SEIS LIMITADA, por unanimidad, se dan por notificados de la renuncia del socio HORIZONTE S.A., a la sociedad para efectos de lo previsto en el artículo 2109 del Código Civil, la aceptan íntegramente, y consienten expresamente en el retiro de HORIZONTE S.A. de la sociedad. 2) En consecuencia, INMOBILIARIA RÍO QUILQUE UNO LIMITADA, INMOBILIARIA RÍO QUILQUE DOS LIMITADA, INMOBILIARIA RÍO QUILQUE TRES LIMITADA, INMOBILIARIA RÍO QUILQUE CUATRO LIMITADA, INMOBILIARIA RÍO QUILQUE CINCO LIMITADA e INMOBILIARIA RÍO QUILQUE SEIS LIMITADA, declaran expresamente que la renuncia por parte de HORIZONTE S.A., a su calidad de socio de INMOBILIARIA NUEVA SANTA BLANCA LIMITADA no tiene el carácter de “intempestiva” de acuerdo a la ley o a los estatutos sociales, ni tampoco es de mala fe y, en general, no perjudica de manera alguna a los intereses sociales. Del mismo modo, los socios declaran que la renuncia a su calidad de socio por parte de HORIZONTE S.A., no produce la disolución de la sociedad, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo Décimo Primero del estatuto social. 3) Para estos efectos, y de común acuerdo, los socios han valorado la participación de HORIZONTE S.A., en INMOBILIARIA NUEVA SANTA BLANCA LIMITADA, que asciende aproximadamente a un 0,58% del total de los derechos sociales, en la suma de $263.479.765, de los cuales la suma de $100.000.000 corresponden a capital, la suma de $90.526.507 corresponden a revalorización capital, la suma de $56.422.937 corresponden a utilidades acumuladas, y la suma de $16.530.321 corresponde a utilidad del ejercicio. El pago o retiro de su participación social se materializa mediante un pago en dinero por la suma de $263.479.765, que INMOBILIARIA NUEVA SANTA BLANCA LIMITADA, efectúa en este acto a HORIZONTE S.A. 4) Como consecuencia de la renuncia a su calidad de socio por parte de HORIZONTE S.A., y su retiro como tal de la sociedad, el capital social de INMOBILIARIA NUEVA SANTA BLANCA LIMITADA disminuye, de la suma de $19.000.000.000, a la cantidad de $18.900.000.000. Por lo tanto, los socios de INMOBILIARIA NUEVA SANTA BLANCA LIMITADA, las sociedades INMOBILIARIA RÍO QUILQUE UNO LIMITADA, INMOBILIARIA RÍO QUILQUE DOS LIMITADA, INMOBILIARIA RÍO QUILQUE TRES LIMITADA, INMOBILIARIA RÍO QUILQUE CUATRO LIMITADA, INMOBILIARIA RÍO QUILQUE CINCO LIMITADA e INMOBILIARIA RÍO QUILQUE SEIS LIMITADA, acuerdan sustituir el Artículo Quinto del estatuto social, por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: el capital de la sociedad asciende a la suma de dieciocho mil novecientos millones de pesos, que los socios han aportado y pagado en dinero íntegramente, de la siguiente forma: (a) INMOBILIARIA RÍO QUILQUE UNO LIMITADA, ha aportado y pagado íntegramente en dinero, la cantidad de tres mil ciento cincuenta millones de pesos, equivalentes aproximadamente al dieciséis coma sesenta y siete por ciento del capital social total; (b) INMOBILIARIA RÍO QUILQUE DOS LIMITADA, ha aportado y pagado íntegramente en dinero, la cantidad de tres mil ciento cincuenta millones de pesos, equivalentes al dieciséis coma sesenta y siete por ciento del capital social total; (c) INMOBILIARIA RÍO QUILQUE TRES LIMITADA, ha aportado y pagado íntegramente en dinero, la cantidad de tres mil ciento cincuenta millones de pesos, equivalentes al dieciséis coma sesenta y siete por ciento del capital social total; (d) INMOBILIARIA RÍO QUILQUE CUATRO LIMITADA, ha aportado y pagado íntegramente en dinero, la cantidad de tres mil ciento cincuenta millones de pesos, equivalentes al dieciséis coma sesenta y siete por ciento del capital social total; (e) INMOBILIARIA RÍO QUILQUE CINCO LIMITADA, ha aportado y pagado íntegramente en dinero, la cantidad de tres mil ciento cincuenta millones de pesos, equivalentes al dieciséis coma sesenta y siete por ciento del capital social total; y (f) INMOBILIARIA RÍO QUILQUE SEIS LIMITADA, ha aportado y pagado íntegramente en dinero, la cantidad de tres mil ciento cincuenta millones de pesos, equivalentes al dieciséis coma sesenta y siete por ciento del capital social total. En consecuencia, el capital social ha sido íntegramente pagado por los socios, en las proporciones y forma indicados precedentemente”.- Demas estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 29 de Enero de 2025.