MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

BALANCE SUPPLY SpA

RUT 76451334-7 CVE 2606485
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
18 de diciembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de diciembre de 2024
Notario
MAGDALENA SOFIA LATORRE LARRAÍN
Oficio
Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MAGDALENA SOFIA LATORRE LARRAÍN, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, domiciliada en Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, certifico: por escritura pública de 18 de diciembre de 2024, otorgada ante mí, con domicilio en calle Gertrudis Echeñique número treinta, oficina treinta y dos, Las Condes, Santiago, José Manuel Díaz Fuentes, en su calidad de único y actual accionista de la sociedad “BALANCE SUPPLY SpA”, según el Registro de Accionistas que he tenido a la vista, inscrita a fojas 85.307, número 45.942 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2016, acordó modificar la misma en el siguiente sentido: Uno) Aumento de Capital. Aumentar el capital social desde la cantidad de $1.000.000 pesos dividido en mil acciones todas nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal, a la suma de $1.111.111 pesos, dividido en mil ciento once acciones nominativas y sin valor nominal, mediante la emisión de ciento once acciones de una nueva serie, denominada Acciones “Option Pool”. Esto es, el capital social se aumentaría en la cantidad de $111.111 pesos, mediante la emisión de ciento once acciones de la nueva serie “Option Pool” creada al efecto, las cuales serán ordinarias, sin valor nominal, sin derecho a voto y sin derecho a percibir dividendos. Dos) Modificación de Estatutos. Se sustituyeron los artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de un millón ciento once mil ciento once pesos, dividido en mil ciento once acciones nominativas y sin valor nominal, que se distribuyen en las siguientes series de acciones: (i) mil acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal (las “Acciones Ordinarias”); y (ii) ciento once acciones de la Serie Option Pool, destinadas a un plan de opciones sobre acciones para empleados y/o asesores de la Sociedad, de acuerdo a lo que defina el órgano de administración de la Sociedad (las “Acciones Option Pool”). Las Acciones Option Pool tendrán todos los derechos que la ley y los estatutos confieren a las acciones ordinarias, salvo las siguientes limitaciones: (i) no se computarán para efectos de la constitución de los quórum requeridos para las juntas de accionistas, ni tendrán derecho a voto en ninguna materia que deba ser sometida a votación de los accionistas; (ii) no tendrán derecho a voto en ninguna materia que deba ser sometida a votación de los accionistas, incluyendo la aprobación de modificaciones de los estatutos sociales o la adopción de acuerdos por parte de la Sociedad, salvo respecto de reformas estatutarias cuyo objeto sea la modificación o supresión de las preferencias de las Acciones Option Pool; y (iii) no tendrán derecho a percibir dividendos de ningún tipo, sean estos definitivos, provisorios o eventuales. No se requerirá la emisión física de títulos de acciones, bastando la constancia respectiva en el Registro de Accionistas para acreditar la calidad de titular de Acciones Option Pool”. “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad ascendente a la suma de un millón ciento once mil ciento once pesos se encuentra dividido en mil ciento once acciones nominativas y sin valor nominal que se han pagado y pagarán de la siguiente forma: (i) mil Acciones Ordinarias íntegramente suscritas y pagadas; (ii) ciento once Acciones Option Pool que se encuentran pendientes de suscripción y pago, que deberán pagarse dentro del plazo que vence el 18 de diciembre de 2027, y que serán destinadas a la implementación de un plan de opciones sobre acciones para empleados y/o asesores de la Sociedad, de acuerdo a lo que defina el órgano de administración de la Sociedad, en las condiciones, términos y precio que éste fije”. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago, 30 de enero de 2025. Magdalena Sofia Latorre Larraín.- Notario Público Interino.