MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

FABRICA DE HOJALATERÍA Y COCINAS PUCÓN LIMITADA

RUT 77678130-4 CVE 2606084
Fecha instrumento
21 de enero de 2025

Instrumento

Fecha
21 de enero de 2025
Repertorio
656-25
Notario
Esmirna Vidal Moraga
Domicilio
agrupación comunas de Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

“Esmirna Vidal Moraga, abogado, Notario Público de la agrupación comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, con oficio en calle Antonio Varas Nº 979, comuna de Temuco, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 21 de enero de 2025, repertorio N° 656-25, don RENÉ FRANCISCO TORRES SANDOVAL y GLORIA INÉS OBREQUE PARRA, ambos domiciliados en Matta 244, Temuco, modificaron la sociedad “FABRICA DE HOJALATERÍA Y COCINAS PUCÓN LIMITADA”, rol único tributario número 77.678.130-4, cuyo objeto es “producir, importar, exportar y comercializar, en el país o extranjero, toda clase materias primas para industria de elaboración hojalatería, fábrica cocinas, enlozados, fundición en general; comprar, vender y fabricar artículos relacionados rubro, o cualquier tipo, por cuenta propia o terceros; tomar representaciones; y todo objeto socios acuerden en futuro. Importación, exportación, distribución y venta, al por mayor y detalle, de productos que elabore la sociedad; adquisición y enajenación de toda clase bienes muebles e inmuebles, derechos, privilegios, patentes de invención o marcas registradas y, en general, toda otra actividad, relacionada o no con las anteriores, que los socios acuerden”. El extracto de esta sociedad se encuentra inscrito a fojas 802, número 636 del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2001. La señalada sociedad tuvo su primera y única modificación mediante escritura pública de 12 de diciembre de 2008, suscrita ante la notaria publica interina de Temuco María Viviana Figueroa Jiménez, inscrita a fojas 8, número 10 del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2009. La modificación social se hizo en el siguiente sentido: Se modifica la cláusula cuarta del pacto social sólo en el sentido de que la administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderán, indistintamente, a cualquiera de los socios, esto es, don René Francisco Torres Sandoval y/o doña Gloria Inés Obreque Parra, ejerciendo conjunta o separadamente según estimen, quienes podrán actuar personalmente, por medio de apoderados o por medio de uno o más mandatarios que cualquiera de dichos apoderados, indistintamente, designe en cualquier momento. Los socios, como también el apoderado y/o los mandatarios que se designen, anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, lo que no será necesario acreditar frente a terceros, con todas las facultades indicadas en la referida cláusula cuarta del pacto social contenido en la escritura pública de fecha doce de octubre de dos mil uno, suscrita ante el notario público de Temuco don Humberto Toro Martínez-Conde. En todo lo que no se modifica seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social y su única modificación. Demás estipulaciones en escritura extractada. Temuco, 27 de enero de 2025.