CONSTITUCIÓN Sociedad Anónima

Transmisora de Energía de Santiago S.A.

RUT 76416375-3 CVE 2605947
Capital
$1.000.000.000 CLP
Fecha instrumento
17 de enero de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
17 de enero de 2025
Repertorio
735/2025
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o en el extranjero
Duración
Indefinida

Objeto social

(i) la transmisión de energía eléctrica mediante sistemas de transmisión, sea por cuenta propia o de terceros; (ii) la comercialización de la capacidad de transporte y transformación de electricidad en el Sistema Eléctrico Nacional o en cualquier otro sistema eléctrico; (iii) la administración u operación de instalaciones eléctricas de transmisión, tanto propias como de terceros; (iv) la prestación de servicios en actividades que tengan relación con su objeto social; y en general, la ejecución de todo tipo de actos y la celebración de todo tipo de contratos y convenciones, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, los que podrá desarrollar directamente o por medio de otras sociedades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PAULA ANDREA LUNA SAEZ, Notario Suplente de doña María Pilar Gutiérrez Rivera, titular de la 18° Notaría de Santiago, con oficio en Av. Apoquindo 3.039, piso 5, comuna de Las Condes, certifico: que por escritura pública de fecha 17 de enero de 2025, repertorio N° 735/2025, ante la Notario Titular, Alupar Chile Inversiones SpA, Rol Único Tributario número 76.416.375-3, debidamente representada por Sebastián Eduardo Leyton Pérez, cédula de identidad número 15.959.018-6; y Alupar Colombia S.A.S, Rol Único Tributario de Inversionista Extranjero número 59.226.450-1, debidamente representada por Rafael Reyes Errázuriz, cédula de identidad número 18.024.519-7, todos los anteriores domiciliados en Avenida Nueva Costanera 3.300, piso 4, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad anónima, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Razón social: Transmisora de Energía de Santiago S.A. Objeto: (i) la transmisión de energía eléctrica mediante sistemas de transmisión, sea por cuenta propia o de terceros; (ii) la comercialización de la capacidad de transporte y transformación de electricidad en el Sistema Eléctrico Nacional o en cualquier otro sistema eléctrico; (iii) la administración u operación de instalaciones eléctricas de transmisión, tanto propias como de terceros; (iv) la prestación de servicios en actividades que tengan relación con su objeto social; y en general, la ejecución de todo tipo de actos y la celebración de todo tipo de contratos y convenciones, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, los que podrá desarrollar directamente o por medio de otras sociedades. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o en el extranjero. Duración: La duración de la Sociedad será indefinida. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000.000.- dividido en 1.000.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, y sin valor nominal, las que se suscriben y pagan de la siguiente manera: i) Alupar Chile Inversiones SpA, suscribió la cantidad de 999.900.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, en la suma de $999.900.000, las que se pagarán en el plazo máximo de un año a contar de esta fecha. ii) Alupar Colombia S.A.S, suscribió la cantidad de 100.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, en la suma de $100.000, las que se pagarán en el plazo máximo de un año a contar de esta fecha. En consideración a lo anterior, se encuentran suscritas la totalidad de las 1.000.000.000 acciones nominativas, sin valor nominal, y de una misma serie de la Sociedad, quedando pendientes de pago la totalidad de estas, por la suma de $1.000.000.000. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 30 de enero de 2025.