SOCIEDAD PANIFICADORA SAN MIGUEL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de diciembre de 2024
- Repertorio
- 38482-2024
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, titular 43ª Notaría Santiago, Huérfanos 835, piso 18, certifica: por escritura 18 Diciembre 2024, ante mí, Sres.: SILVIA LIDIA ELENA VALENZUELA SALINAS, chilena, viuda, empresaria, C.I.: 4.523.426-6; GABRIELA PAZ MORAN VALENZUELA, chilena, casada y separada de bienes, psicóloga, C.I.: 11.862.277-4; FRANCISCA LEONOR MORAN VALENZUELA, chilena, divorciada, ingeniera comercial, C.I.: 12.263.900-2 y DANIEL ANTONIO MORAN VALENZUELA, chileno, soltero, médico cirujano, C.I.: 12.882.218-6, todos con domicilio en Quilín Sur 4745, Macul, modificaron sociedad “SOCIEDAD PANIFICADORA SAN MIGUEL LIMITADA”, nombre de fantasía “PANADERIA Y PASTELERIA SAN MIGUEL LTDA.”, RUT 79.687.180-6, inscrita a fs. 210, Nº 141, Registro Comercio San Miguel, año 1986, siguiente sentido: a) SILVIA LIDIA ELENA VALENZUELA SALINAS, cedió 1) 23% de derechos, acciones, bienes, activo y pasivo, de la sociedad, a Gabriela Paz Moran Valenzuela, precio $22.500.000, que pagará en 05 cuotas anuales y sucesivas de $4.500.000 cada una, con vencimiento la primera el 30 junio 2025; demás cuotas con vencimiento días 30 de junio cada año siguiente; 2) 22% de derechos, acciones, bienes, activo y pasivo, a Francisca Leonor Moran Valenzuela, precio $22.000.000, que pagará en 05 cuotas anuales y sucesivas de $4.400.000 cada una, con vencimiento la 1ª el 30 junio 2025; demás cuotas tendrán como vencimiento días 30 de junio de cada año siguiente; 3) 22% de derechos, acciones, bienes, activo y pasivo, a Daniel Antonio Moran Valenzuela, el precio $22.000.000, que pagará en 05 cuotas anuales y sucesivas de $4.400.000 cada una, con vencimiento la 1ª de ellas el 30 junio 2025; demás cuotas tendrán como vencimiento días 30 junio de cada año siguiente. Por tanto, patrimonio social queda repartido en 3% para socia Silvia Lidia Elena Valenzuela; 33% para socia Gabriela Paz Moran Valenzuela; 32% para socia Francisca Leonor Moran Valenzuela y, 32% para socio Daniel Antonio Morán Valenzuela. Únicos y actuales socias resuelven y acuerdan introducirle al pacto social, siguientes nuevas disposiciones: 1) Se modifica cláusula 1a. del pacto social, sentido que: Nombre o razón social será: “PANADERÍA Y PASTELERÍA E INVERSIONES SAN MIGUEL LIMITADA”, nombre de fantasía “Panadería y Pastelería e Inversiones San Miguel Ltda.”; 2) Se modifica clausula 3a., sentido que: Objeto será: 1) Producción, comercialización y explotación en general de los negocios de panadería, pastelería, abarrotes, alcoholes, molinería y otros similares. 2) Desarrollar el negocio inversiones, pudiendo al efecto: a) comprar, vender, arrendar, y en general explotar, en cualquier forma, por cuenta propia o ajena, toda clase de bienes raíces; b) administración de éstos, la construcción, adquisición y explotación por sí o por cuenta de terceros, de bienes inmuebles destinados a distintos fines, incluyendo, entre otros, proyectos turísticos, etc. 3) Inversión de sus recursos en toda clase de bienes muebles incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de título o valores mobiliarios, fondos mutuos, depósitos a plazo o a la vista y titulo de créditos, adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles y muebles corporales, en especial bienes raíces rústico o urbanos, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte de otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas y percibir sus frutos, ya sea por cuenta propia o ajena; y 4) En general, celebrar convenios con sociedades de cualquiera índole, chilenas o extranjeras, para los fines antes indicados sea con particulares o entidades públicas o privadas, a lo largo del país o del extranjero; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. 3) Se modifica clausula 6a. sentido que: Administración, representación y uso de razón social corresponderá a SILVIA LIDIA ELENA VALENZUELA SALINAS y GABRIELA PAZ MORAN VALENZUELA, quienes podrán actuar conjunta, separada e indistintamente, y anteponiendo a su firma la razón social obligarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario con facultades señaladas en escritura extractada. Se modifica clausula 11º, sentido que: En caso de fallecimiento de una socia o el socio, la compañía continuará con las socias o el socio sobreviviente y los herederos de la fallecida(o), en su caso, quienes deberán designar procurador común que represente sus derechos, en el plazo de 180 días, contados desde el deceso de la socia o socio causante, mediante escritura pública que deberá anotarse al margen de constitución, y subinscribirse en el Registro de Comercio, respectiva Mandataria(o) que no tendrá la representación ni el uso de la razón social; además, podrá fiscalizar la marcha de los negocios con las facultades y atribuciones que confiere el Código de Comercio. Demás antecedentes en escritura extractada Repertorio 38482-2024. SANTIAGO, 24 DICIEMBRE 2024.