SERVICIOS JURÍDICOS OGALDE Y COMPAÑIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de enero de 2025
- Notario
- GASTÓN ARANÍS QUIROZ
- Domicilio
- con oficio en calle O’Higgins N°528
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Domicilio
- Concepción
- Duración
- 5 años, a contar de la fecha escritura, renovables por períodos iguales y sucesivos de 1 año cada uno, salvo aviso de cualquiera de los socios para poner término a la sociedad, lo que deberá expresarse por escritura pública otorgada con al menos tres meses antes del vencimiento del plazo acordado y entregada al otro socio o anotada al margen de la constitución social
Objeto social
la prestación de servicios de asesoría jurídica y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de abogado y representación judicial. Administración, representación de la sociedad y uso de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGASTÓN ARANÍS QUIROZ, Notario Público, con oficio en calle O’Higgins N°528, Concepción, suplente del titular Juan Espinosa Bancalari, certifico, que por escritura pública de fecha de 23 de enero de 2025, Rep. Nº 246, ante mí, don Jorge Eduardo Felipe Ogalde Muñoz y don Pablo Antonio Miguel Ogalde Bravo, ambos domiciliados en calle Trinitarias 131 de la ciudad y comuna de Concepción, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: “SERVICIOS JURÍDICOS OGALDE Y COMPAÑIA LIMITADA", pero podrá usar el nombre de fantasía de “Ogalde y Cía. Ltda.”. Objeto: la prestación de servicios de asesoría jurídica y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de abogado y representación judicial. Administración, representación de la sociedad y uso de razón social: corresponderá a uno cualquiera de socios Jorge Eduardo Felipe Ogalde Muñoz o Pablo Antonio Miguel Ogalde Bravo, quienes actuando en forma separada e indistinta contarán con las más amplias facultades, sin limitación alguna y según las facultades indicadas en la escritura extractada. Capital: $2.000.000.- que los socios enteran al contado y en dinero efectivo, pagado en caja, a razón de $1.000.000 cada uno, quedando cada socio con el equivalente al 50% de los derechos sociales. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Duración: 5 años, a contar de la fecha escritura, renovables por períodos iguales y sucesivos de 1 año cada uno, salvo aviso de cualquiera de los socios para poner término a la sociedad, lo que deberá expresarse por escritura pública otorgada con al menos tres meses antes del vencimiento del plazo acordado y entregada al otro socio o anotada al margen de la constitución social. Domicilio: Concepción. Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, 30 de enero de 2025.