MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS GENERALES NOVADERM LIMITADA

RUT 76759480-1 CVE 2605866
Fecha instrumento
27 de enero de 2025
Notaría
Antofagasta

Instrumento

Fecha
27 de enero de 2025
Notario
DENISE PAOLA FAJARDO FAJARDO
Oficio
Sexta Notaría de Antofagasta
Comuna
Antofagasta

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DENISE PAOLA FAJARDO FAJARDO, abogada, Notario Público Suplente de la Sexta Notaría de Antofagasta, con oficio en calle Arturo Prat número cuatrocientos setenta, local tres, CERTIFICA: por escritura pública de fecha 27 de enero de 2025, otorgada ante el Notario Público Titular don Francisco Armando Martinez Torres, RIGOBERTO HERNÁN PARRA ROCHA, médico cirujano, en representación de INVERSIONES MATPACAMAR SpA, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, Rut N° 76.181.775-2, ambos domiciliados Manuel Antonio Matta 1868, departamento 802, Antofagasta; RODRIGO FERNANDO ZAMORA VULIC, médico cirujano, en representación de INVERSIONES SERVACAZA SpA, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, Rut N° 76.323.706-0, ambos domiciliados calle Manuel Antonio Matta 1.839, oficina 1.603 Antofagasta; y CAMILA JOSÉ PARRA AYRES, ingeniero comercial, en representación de INVERSIONES RISACAM SpA, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, Rut N° 76.312.203-4, ambas domiciliadas Travesía del Mar 03158 Antofagasta, modificaron estatutos SERVICIOS GENERALES NOVADERM LIMITADA, constituida por escritura pública otorgada 24 enero de 2007 en la notaría de Antofagasta de don Edmundo Devia Osorio, extracto inscrito 6 febrero 2007 en Registro Comercio Conservador Bienes Raíces y Comercio de Antofagasta a fojas 156, Nº 125, publicándose Diario Oficial edición 3 de febrero mismo año. Última modificación escritura pública 24 marzo 2014 notaría Antofagasta Camila Jorquiera Monardez, extracto inscrito 27 marzo 2014 a fojas 701 vuelta, N° 475, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Antofagasta, y publicado SERVACAZA SpA vendió, cedió y transfirió a INVERSIONES MATPACAMAR SpA, 60% de todos los derechos y acciones que le corresponden en la compañía y su parte correspondiente de interés en ella. El precio de la venta o cesión es $4.200.000 que la compradora o cesionaria paga al contado y en dinero efectivo. 2.- INVERSIONES SERVACAZA SpA vendió, cedió y transfirió a INVERSIONES RISACAM SpA, 40% de todos los derechos y acciones que le corresponden en la compañía y su parte correspondiente de interés en ella, retirándose de la compañía e ingresando ésta última como socia. El precio de la venta o cesión es $2.800.000 que la compradora o cesionaria paga al contado y en dinero efectivo. 3.- conforme a lo anterior únicos y actuales socios INVERSIONES MATPACAMAR SpA e INVERSIONES RISACAM SpA, convinieron en introducir las siguientes modificaciones: a.- reemplazar la cláusula quinta relativa al capital social por la que se expresa a continuación: “QUINTO: El capital social es la suma de catorce millones de pesos que los socios aportaron y enteraron del modo siguiente: a) INVERSIONES MATPACAMAR SpA, la suma de once millones doscientos mil pesos; y b) INVERSIONES RISACAM SpA, la suma de dos millones ochocientos mil pesos. Dichas sumas se aportaron al contado y en dinero efectivo ingresando a la caja social.”; Dos) sustituir, conforme a la cesión de derechos de que da cuenta el presente instrumento, la cláusula novena por la siguiente: “NOVENO: Las ganancias o pérdidas de la sociedad se distribuirán o soportarán, en su caso, entre los socios del modo siguiente: a) INVERSIONES MATPACAMAR SpA, en un ochenta por ciento; y b) INVERSIONES RISACAM SpA, en un veinte por ciento”; y Tres) reemplazar la cláusula cuarta relativa a la administración por la que sigue a continuación: “CUARTO: La administración, uso de la razón social y representación de la compañía corresponderá a don RIGOBERTO HERNAN PARRA ROCHA y a doña CAMILA JOSÉ PARRA AYRES, quienes actuando en forma conjunta o separada e indistintamente y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, convenios o contratos que estimen necesarios y conducentes al cumplimiento de los objetos sociales sin limitaciones de ninguna especie. Facultades constan en escritura de modificación”. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Antofagasta, 30 de enero de 2025.