CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

RC TOKEN SpA

RUT 9977994-2 CVE 2605644
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de enero de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
23 de enero de 2025
Repertorio
429/2025
Notario
LINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ
Oficio
Vigésima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
La ciudad de Santiago pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
Duración
Indefinida

Objeto social

La realización de inversiones mobiliarias e inmobiliarias y la explotación, la compra y venta, por cuenta propia o ajena, de bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, así como el desarrollo de negocios inmobiliarios, la inversión en valores mobiliarios y efectos de comercio y la administración de los mismos e inversión de sus frutos, la inversión y)o explotación en o de toda clase de bienes muebles, activos, derechos reales o personales, acciones, bonos, debentures, u otros instrumentos de inversión, cualquiera sea su naturaleza o denominación, efectos de comercio, letras, pagarés, libranzas, privilegios, patentes, marcas, licencias, royalties, procesos industriales o de servicios y concesiones de cualquier naturaleza, la inversión en otras sociedades, cualquiera sea su naturaleza jurídica u objeto, sea mediante su formación o incorporación a ellas, la realización de actividades de Factoring o factoraje en todas sus formas, incluyendo, en todas sus formas la compra, venta y administración de créditos, cuentas por cobrar y todo otro documento que de cuenta de una obligación de dinero, ya sea con o sin responsabilidad para el cedente pudiendo anticipar o no el valor de estos créditos o cuentas por cobrar y otorgar financiamiento con o sin garantía sobre los documentos que respalden dichas cuentas por cobrar. La realización de la gestión judicial o extrajudicial de cobro y recaudación de créditos ya sea en comisión de cobranza o en calidad de dueño de los créditos. La prestación de asesoría en materia comercial

Administración

La sociedad será administrada por Gustavo Adolfo Anania Garib y Felipe Rodrigo Zanberk Walter quienes actuando individual e indistintamente y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y representaran a la sociedad judicial y extrajudicialmente, con las más amplias facultades para el cumplimiento del objeto social y en conformidad a facultades señaladas en estatutos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ, abogado, Notario Público, titular de la Vigésima Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número 4490, Las Condes, Santiago; CERTIFICO: Que por escritura pública otorgada con fecha 23 de enero del 2025, Repertorio N°429/2025, ante mí, Gustavo Adolfo Anania Garib, cédula nacional de identidad número 9.977.994-2, y Felipe Rodrigo Zanberk Walter, cédula nacional de identidad número 15.641.594-4, ambos en representación de REDCAPITAL HOLDINGS, LLC, sociedad constituida y vigente bajo las leyes de Estados Unidos de Norteamérica, Rol Único Tributario número 59.281.200-2, todos domiciliados para estos efectos en Coronel Pereira número 72, oficina 903 y 904, comuna de las Condes; constituyeron sociedad por acciones que se regirá por las estipulaciones de sus estatutos, por las disposiciones de la ley número veinte mil ciento noventa, sobre mercado de capitales y dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además por el Código de Comercio y el Código Civil. Razón Social: RC TOKEN SpA pudiendo funcionar con el nombre de fantasía “Token SpA”. Domicilio: La ciudad de Santiago pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: La realización de inversiones mobiliarias e inmobiliarias y la explotación, la compra y venta, por cuenta propia o ajena, de bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, así como el desarrollo de negocios inmobiliarios, la inversión en valores mobiliarios y efectos de comercio y la administración de los mismos e inversión de sus frutos, la inversión y/o explotación en o de toda clase de bienes muebles, activos, derechos reales o personales, acciones, bonos, debentures, u otros instrumentos de inversión, cualquiera sea su naturaleza o denominación, efectos de comercio, letras, pagarés, libranzas, privilegios, patentes, marcas, licencias, royalties, procesos industriales o de servicios y concesiones de cualquier naturaleza, la inversión en otras sociedades, cualquiera sea su naturaleza jurídica u objeto, sea mediante su formación o incorporación a ellas, la realización de actividades de Factoring o factoraje en todas sus formas, incluyendo, en todas sus formas la compra, venta y administración de créditos, cuentas por cobrar y todo otro documento que de cuenta de una obligación de dinero, ya sea con o sin responsabilidad para el cedente pudiendo anticipar o no el valor de estos créditos o cuentas por cobrar y otorgar financiamiento con o sin garantía sobre los documentos que respalden dichas cuentas por cobrar. La realización de la gestión judicial o extrajudicial de cobro y recaudación de créditos ya sea en comisión de cobranza o en calidad de dueño de los créditos. La prestación de asesoría en materia comercial. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000.-, dividido en diez mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión, íntegramente pagado. Administración: La sociedad será administrada por Gustavo Adolfo Anania Garib y Felipe Rodrigo Zanberk Walter quienes actuando individual e indistintamente y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y representaran a la sociedad judicial y extrajudicialmente, con las más amplias facultades para el cumplimiento del objeto social y en conformidad a facultades señaladas en estatutos. Duración: a partir de la fecha de la escritura de constitución y tendrá una duración indefinida. Demás cláusulas en escritura extractada. En Santiago, 23 de enero de 2025.