CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

PPI Investments SpA

CVE 2605851
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de diciembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
13 de diciembre de 2024
Repertorio
37881/2024
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Objeto social

La sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JAVIERA PAZ ERAZO HERMOSILLA, Abogada, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, según Decreto Judicial que se protocoliza en esta Notaría, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 13 de diciembre de 2024, repertorio 37.881/2024, ante el notario titular, Inversiones 1 Sur SpA, constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: (i) Razón social: “PPI Investments SpA”. (ii) Objeto: La sociedad tendrá por objeto: i) la realización de toda clase de inversiones, tanto en Chile como en el extranjero, principal y mayoritariamente en dólares de los Estados Unidos de América, o denominadas en dólares de los Estados Unidos de América, de manera que las rentas respectivas se obtengan mayoritariamente en dicha moneda. El objeto de las referidas inversiones podrá efectuarse en toda clase de bienes, ya sean bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, en especial pero no limitado a ello, en acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos o de inversión, pagarés, títulos de deuda, derechos sociales, efectos de comercio y valores mobiliarios en general; ii) la administración y explotación de las inversiones efectuadas, así como la gestión de las mismas; y iii) ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean conducentes a la consecución de los fines sociales. (iii) Capital: El capital de la sociedad es la suma de $5.000.000,00 dólares de los Estados Unidos de América, dividido en 5.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, las que fueron íntegramente suscritas y pagadas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 29 de enero de 2025.