MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Sierra Bravo Limitada

RUT 76310749-3 CVE 2606002
Fecha instrumento
20 de diciembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
20 de diciembre de 2024
Repertorio
63635-2024
Notario
MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INVERSIONES SIERRA BRAVO LIMITADA socio 76310749-3
Aprobar la fusión por incorporación de la sociedad OLFOX SpA socio 77704613-6

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38° Notaría de Santiago, con domicilio en Isidora Goyenechea 3477, zócalo, comuna de Las Condes, certifica: por escritura pública de fecha 20 de diciembre 2024, Repertorio N°63635-2024, ante mí, don FERNANDO MARTÍN ALBERTO SANTIBÁÑEZ BARBOSA, cédula de identidad N°6.589.995-7, doña CAROLINA FRANCISCA SANTIBÁÑEZ BUSTOS, cédula de identidad N°17.118.520-3, don TOMAS IGNACIO SANTIBÁÑEZ BUSTOS, cédula de identidad N°17.994.278-K, doña PAULA SOFÍA SANTIBÁÑEZ BUSTOS, cédula de identidad N°15.099.063-7, don MARTÍN ANDRÉS SANTIBÁÑEZ BUSTOS, cédula de identidad N°13.990.524-5, doña FLORENCIA MARÍA SANTIBÁÑEZ BUSTOS, cédula de identidad N°20.359.042-3, y doña MARCELA REBECA BUSTOS GANDARA, cédula de identidad N°6.934.549-2, todos domiciliados Avenida Libertad N°1405, oficina 1601, comuna y ciudad de Viña del Mar, Región de Valparaíso, como únicos y actuales socios de INVERSIONES SIERRA BRAVO LIMITADA, Rol Único Tributario N°76.310.749-3 (la “Sociedad Absorbente”), acordaron: 1) Aprobar la fusión por incorporación de la sociedad OLFOX SpA, Rol Único Tributario N°77.704.613-6 (la “Sociedad Absorbida”), en INVERSIONES SIERRA BRAVO LIMITADA, con efecto a contar del 20 de diciembre de 2024, adquiriendo esta última todos los activos, pasivos y patrimonio de la primera, la cual se disuelve sin necesidad de liquidación, sucediéndola la Sociedad Absorbente en todos sus derechos y obligaciones. 2) Basar la fusión en los siguientes antecedentes: (a) balances generales individuales de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, preparados al 30 de noviembre de 2024; y; (b) balance pro-forma de fusión, practicado a la misma fecha, que representa a la Sociedad Absorbente luego de producida la fusión. 3) Realizar la fusión a valores netos, esto es, sin aumentar el patrimonio de la Sociedad Absorbente en aquella porción del patrimonio de la Sociedad Absorbida que ya era de propiedad de la primera y sin que corresponda, por tanto, realizar ninguna modificación en los estatutos sociales de la Sociedad Absorbente. 4) Que la Sociedad Absorbente, conforme al artículo 69 del Código Tributario es continuadora legal de la Sociedad Absorbida, y por lo tanto, se hace responsable de todos los impuestos, cargas, gravámenes, contribuciones y demás obligaciones de carácter tributario, cualquiera fuere su naturaleza, que la Sociedad Absorbida adeude o pudiere adeudar, y que, para efectos de lo establecido en el artículo 64 inciso 11 del Código Tributario, la Sociedad Absorbente mantendrá el costo tributario de los activos que mantenía la Sociedad Absorbida, no originándose flujos efectivos de dinero para ninguna de las sociedades o sus socios o accionistas producto de la fusión. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 31 de diciembre de 2024.