INVERSIONES GARCÍA ARRUE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de enero de 2025
- Notario
- FRANCISCO FUENZALIDA RODRIGUEZ
- Oficio
- Segunda Notaría de Viña del Mar
- Comuna
- Viña del Mar
Sociedad
- Capital
- $33.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO FUENZALIDA RODRIGUEZ, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Viña del Mar, con oficio en Arlegui 355 Local 111, Viña del Mar, certifico que por escritura pública de 17 de enero del 2025, Repertorio Nro. 156-2025, ante Notario Público Titular Francisco Fuenzalida Rodriguez, compareció don GREGORIO RODRÍGUEZ JAURE, chileno, abogado, casado, cédula nacional de identidad número doce millones ochocientos cincuenta y nueve mil ciento veinticinco guion siete, domiciliado en calle Padre Mariano número trescientos noventa y uno, oficina mil ciento dos, Providencia, Región Metropolitana, actuando en representación de don FLAVIO ANTONIO GARCÍA ARRUE, chileno, soltero, empresario, cédula nacional de identidad número 9.475.543-3, domiciliado en calle Sonap número tres, Villa Sonap, Recreo Alto, comuna de Viña del Mar; en atención a las facultades otorgadas al suscrito en la cláusula décima de la escritura pública que se individualiza en el número primero de este instrumento. El compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con su cédula respectiva, y expone: PRIMERO: El objeto de esta escritura consiste en corregir y sanear el vicio consistente en la falta de inscripción en el Registro de Comercio y publicación en el Diario Oficial de la escritura pública de modificación y transformación de “INVERSIONES GARCÍA ARRUE LIMITADA” de una sociedad de Responsabilidad Limitada a una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, escritura que fue suscrita por CRISTIAN ESTEBAN GARCÍA ARRUÉ y FLAVIO ESTEBAN GARCÍA ARRUÉ, con fecha veintinueve de abril del año dos mil veinticuatro, Repertorio mil cuatrocientos treinta y ocho, ante Notario Público de Viña del Mar Francisco Javier Fuenzalida Rodriguez. SEGUNDO: De acuerdo a lo dispuesto en la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, y no habiéndose podido cumplir con el trámite de inscripción en el Registro de Comercio del extracto de la escritura pública individualizada en la cláusula primera de este instrumento, ni su publicación en el Diario Oficial, el compareciente viene en suscribir la presente escritura con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo tercero de la citada ley.- En todo lo restante, queda la empresa en los mismos términos descritos en la escritura individualizada en la cláusula primera de este instrumento. Capital $33.000.000.- TERCERO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para que requiera las anotaciones, inscripciones o subinscripciones y publicaciones que sean de rigor.- Conforme a minuta redactada por la abogada Valentina Andrea Galarza Macellari.- Viña del Mar, 30 de Enero de 2025.