MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA E INVERSIONES AMIRA SAMIR LOLAS SpA

RUT 77952611-9 CVE 2605919
Fecha instrumento
23 de diciembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de diciembre de 2024
Repertorio
36941
Notario
ALVARO GONZÁLEZ SALINAS
Oficio
42ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZÁLEZ SALINAS, chileno, abogado, Notario Público Titular de la 42ª Notaría Santiago, con oficio en Av. Apoquindo 3001, Piso 2, certifica: Por escritura pública de fecha 23 de diciembre de 2024, Repertorio 36.941, ante mí, se reduce a escritura pública acta Junta Extraordinaria de Accionistas de INMOBILIARIA E INVERSIONES AMIRA SAMIR LOLAS SpA, rol único tributario N° 77.952.611-9, constituida por escritura pública de fecha 10 de septiembre de 2024, otorgada en la Notaría de Santiago de don Alvaro González Salinas, cuyo extracto se inscribió a fojas 78.975 N° 31.605 del año 2024 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y se publicó en el Diario Oficial con fecha 23 de septiembre de 2024. Se acuerda modificar el Artículo Quinto de los estatutos sociales y disminuir el capital de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES AMIRA SAMIR LOLAS SPA de la suma de ciento noventa millones de pesos, dividido en ciento noventa mil acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal a la suma de setenta y seis millones de pesos, dividido en setenta y seis mil acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, el cual se encuentra totalmente suscrito y pagado. De esta manera, la nueva redacción del Artículo Quinto de los estatutos de la sociedad es la siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de setenta y seis millones de pesos, dividido en setenta y seis mil acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, las que suscriben y pagan en la forma que se señala en el Artículo Primero Transitorio.”. El capital de la sociedad se encuentra totalmente suscrito y pagado conforme se expresa en el Artículo Primero Transitorio. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 23 de enero del 2025.