MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

FUENTES CONSULTORES Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 77330700-8 CVE 2605849
Fecha instrumento
27 de diciembre de 2024

Instrumento

Fecha
27 de diciembre de 2024
Notario
ANTONIETA MENDOZA ESCALAS
Oficio
16ª notaría Santiago

Objeto social

a) La asesoría financiera, de administración y jurídica; b) La inversión de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, derechos en sociedades, instrumentos financieros tales como depósitos, bonos, pagarés, letras hipotecarias y cualquier otro tipo de valores o efectos de comercio; c) Cualquier otro negocio que acordaren los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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ANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Público Titular 16ª notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: por escritura de 27-12-2024, ante mi suplente Gonzalo Sergio Mendoza Guiñez, EDUARDO RODRIGO FUENTES AVENDAÑO, XIMENA VERONICA BURGOS VICENCIO, SOLEDAD DEL CARMEN AVENDAÑO PEÑALOZA, IGNACIO EDUARDO FUENTES BURGOS, y BELEN FUENTES BURGOS, todos domiciliados Avenida Once de Septiembre número mil ochocientos ochenta y uno oficina dos mil cuatrocientos seis, en la comuna de Providencia Santiago, quienes acordaron modificar la sociedad de responsabilidad limitada “FUENTES CONSULTORES Y COMPAÑÍA LIMITADA”, en el siguiente sentido: SOLEDAD DEL CARMEN AVENDAÑO PEÑALOZA vende cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales que les corresponden en la sociedad a XIMENA VERONICA BURGOS VICENCIO, quien los compra y adquiere para sí. El precio de la cesión es de cuatro millones quinientos mil pesos que se paga en el acto, al contado y dinero efectivo. Con motivo de la cesión de derechos antes indicada, se retira de la sociedad, la vendedora. Como resultado de la cesión de derechos antes señalada, la cláusula quinta de los estatutos sociales relativa al capital social de FUENTES CONSULTORES Y COMPAÑÍA LIMITADA, se ha modificado, quedando de la siguiente manera: “QUINTO. - el capital de la sociedad es la suma de dieciséis millones seiscientos sesenta y siete mil seiscientos sesenta y seis pesos que se entera, aporta y paga por los socios en la siguiente forma: a) EDUARDO RODRIGO FUENTES AVENDAÑO, aporta la suma de cinco millones de pesos, equivalente al treinta por ciento del capital social, ya enterado al contado en la caja social; b) XIMENA VERONICA BURGOS VICENCIO aporta la suma de cinco millones de pesos, equivalente al treinta por ciento del capital social, ya enterado al contado en la caja social, c) BELEN FUENTES BURGOS aporta la suma de tres millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos, equivalente al veinte por ciento del capital social, ya enterado al contado en la caja social, y d)IGNACIO EDUARDO FUENTES BURGOS, aporta la suma de tres millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos, equivalente al veinte por ciento del capital social, ya enterado al contado en la caja social”: Luego, los socios de común acuerdo han acordado modificar la sociedad, transformándola a una sociedad por acciones, según los siguientes estatutos: Los socios EDUARDO RODRIGO FUENTES AVENDAÑO, XIMENA VERONICA BURGOS VICENCIO, IGNACIO EDUARDO FUENTES BURGOS, y BELEN FUENTES BURGOS, todos con domicilio el Providencia, constituyen la sociedad SOCIEDAD FUENTES CONSULTORES SpA, nombre de fantasía “FUENTES CONSULTORES”, con domicilio en Santiago, la duración de la sociedad será indefinida. El Objeto será: “La sociedad tendrá por objeto: a) La asesoría financiera, de administración y jurídica; b) La inversión de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, derechos en sociedades, instrumentos financieros tales como depósitos, bonos, pagarés, letras hipotecarias y cualquier otro tipo de valores o efectos de comercio; c) Cualquier otro negocio que acordaren los socios.” El capital de la sociedad es la suma de dieciséis millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos, dividido en cien acciones ordinarias, iguales, nominativas y sin valor nominal, las que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a este acto, según lo indicado en el artículo primero transitorio de los estatutos sociales. En todo lo no modificado está vigente los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura que extracto. Santiago, 29 de Enero de 2025.-