Ellos Solos SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de enero de 2025
- Notario
- LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ BURR
- Oficio
- Primera Notaría de Providencia
- Comuna
- Providencia
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO RODRÍGUEZ BURR, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Providencia, con oficio en esta ciudad, Avenida de Providencia número mil setecientos setenta y siete, comuna de Providencia, Región Metropolitana, CERTIFICO: Que con fecha 29 de enero de 2025, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad ELLOS SOLOS SpA, celebrada el día 29 de enero de 2025, mediante la cual, el único accionista, don Yethro Dinamarca Santelices, cédula nacional de identidad número 19.456.890-8, acordó modificar el objeto de la sociedad, y por ende modificar el Artículo Cuarto de los estatutos por lo siguiente: “Artículo Cuarto. El objeto de la sociedad será: a) La inversión en todo tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones, derechos en sociedades, efectos de comercio, bonos y todo tipo de títulos de créditos, efectos públicos y valores mobiliarios; b) El corretaje de propiedades, la promoción e intermediación de negocios inmobiliarios, la compra, venta, enajenación y adquisición, a cualquier título de bienes raíces o muebles, corporales e incorporables, la administración y explotación por cuenta propia o de terceros, de todo tipo de bienes raíces, urbanos rurales; c) Consultoría y asesoría en toda clase de inversiones, especialmente asesoría financiera, comercial, tributaria, gestión, y legal; d) Alquiler de bienes muebles e inmuebles, pudiendo estar éstos amoblados o no; e) La explotación de toda clase de establecimientos comerciales destinados principalmente al giro de restaurantes, bares, discoteques, fuentes de soda, show internacionales, casinos, cabaret, y otros similares, como también la distribución, comercialización, compraventa, importación o exportación, ya sea por cuenta propia o ajena de toda clase de productos o mercadería, y a la ejecución o celebración por cuenta propia o ajena, de cualquier negocio, o industria que los socios accedan en el futuro; f) La realización de eventos publicitarios y afines, importación y exportación de bebidas alcohólicas y analcólicas, y todo negocio relacional con la entretención y diversión, sin que atente contra las buenas costumbres y contra la ley y las ordenanzas municipales; g) La construcción, explotación, dar y tomar en arrendamiento y explotar, por cuenta propia o ajena, hoteles, moteles, saunas, hosterías, albergues, barcos y otros relacionados con el hospedaje de personas y turismo, con servicios de club, tours, visitas, con o sin guías, arrendamiento de guías, simposios, reuniones y otros; h) Compra y reserva de pasajes, alojamiento de habitaciones, edificios y otros; i) Elaboración, distribución, comercialización, compraventa, importación o exportación, ya sea por cuenta propia o ajena de toda clase de alimentos; y j) El ejercicio de cualquiera otra actividad análoga, complementaria o conexa a las anteriormente señaladas”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 29 de enero de 2025.