MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD MEDICA DIALISIS PICHILEMU LIMITADA

RUT 76225821-8 CVE 2605388
Capital
$65.000.000 CLP

Instrumento

Notario
ISABEL MARGARITA CHADWICK VERGARA
Domicilio
Conservadora y Archivera Judicial Titular de esta ciudad

Sociedad

Capital
$65.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ISABEL MARGARITA CHADWICK VERGARA, Abogada, Notario Público, Conservadora y Archivera Judicial Titular de esta ciudad, con oficio en Daniel Ortúzar Cuevas 621, Pichilemu, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha nueve de enero del año dos mil veinticinco, ante mí, Don JOAQUIN ALFREDO MUÑOZ GOMEZ, quien declara ser Chileno, Conviviente Civil, Empleado Público, Cédula Nacional de Identidad número dieciséis millones doscientos noventa mil doscientos setenta y tres guión tres, con domicilio en Calle Millaco número mil ocho de la ciudad y comuna de Pichilemu, Región del Libertador Bernardo O´Higgins; Doña IRIS ANDREA SALGADO ÁVILA, quien declara ser Chilena, Enfermera, Conviviente Civil, Cédula de Nacionalidad de Identidad catorce millones ciento ochenta y dos mil doscientos treinta y cinco guión siete, domiciliada en calle Millaco número mil ocho de la comuna y ciudad de Pichilemu, Región del Libertador Bernardo O´Higgins; Doña MARCELA DEL PILAR SALGADO GARRIDO, chilena, soltera, contadora pública y auditora, domiciliada en calle Capitán Ávalos número cero ciento cincuenta, comuna de la Granja, Región Metropolitana, de paso por esta ciudad, Cédula Nacional de Identidad catorce millones cuatrocientos treinta y uno mil ochocientos veinte y ocho guión cinco, representada en este acto por doña SUSANA GABRIELA JARA AZÓCAR, quien declara ser chilena, abogada, Divorciada, Cédula Nacional de Identidad, catorce millones ciento ochenta y ocho mil quinientos trece guión ocho, con domicilio en calle Los Eucaliptus número ciento treinta y nueve, ciudad y comuna de Pichilemu, Región del Libertador Bernardo O´Higgins; respectivamente modificaron Sociedad de Responsabilidad Limitada “SOCIEDAD MEDICA DIALISIS PICHILEMU LIMITADA”, Rol Único Tributario número 76.225.821-8, Capital $65.000.000, cuyo extracto fue inscrito a Fojas doscientos veinte y uno, Número ciento cuarenta cuatro del Registro de Comercio del Conservador de Santa Cruz, correspondiente al año dos mil doce; La Sociedad fue Modificada por escritura pública de fecha siete de marzo del año dos mil catorce suscrita ante Notario Público de Santa Cruz, don Jorge Carvallo Velasco, cuyo extracto se inscribió a Fojas sesenta y siete, número cuarenta y seis del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Santa Cruz del año dos mil catorce, y fueron Reinscrita en el Registro de Comercio de la Notaria y Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Pichilemu a Fojas veinte a veinte uno, Número dieciocho, correspondiente al año dos mil quince, se encuentra vigente en su parte no modificada, por la inscripción de Modificación de Sociedad inscrita Fojas veinte y uno vuelta a fojas veintidós vuelta, Número diecinueve, del Registro de Comercio del Conservador de Pichilemu, correspondiente al año dos mil quince, por la Inscripción de Modificación de Sociedad inscrita a Fojas veintitrés, Número veinte, del Registro de Comercio del Conservador de Pichilemu, correspondiente al año dos mil quince, por la inscripción de Modificación de Sociedad inscrita a Fojas doce vuelta, Número ocho, del Registro de Comercio del Conservador de Pichilemu, correspondiente al año dos mil diecinueve, y por la inscripción de Saneamiento y Modificación de Sociedad inscrita a Fojas cuarenta y nueve, Número treinta y cuatro, del Registro de Comercio del Conservador de Pichilemu, correspondiente al año dos mil diecinueve. Modificación que consiste en que: 1) doña SUSANA GABRIELA JARA AZOCAR, en cuyo nombre y representación de doña MARCELA DEL PILAR SALGADO GARRIDO, en su calidad de dueña del 5% de los derechos sociales, vende, cede, y transfiere el 4% de sus derechos sociales a doña IRIS ANDREA SALGADO ÁVILA, quien lo compra y acepta para sí en la suma de tres millones doscientos mil pesos, suma de la cual se paga en este acto. De esta manera en su nombre y representación la parte cedente, declara recibir el precio a su entera satisfacción, sirviendo dicha declaración de suficiente recibo de pago. 2) doña SUSANA GABRIELA JARA AZOCAR, en cuyo nombre y representación de doña MARCELA DEL PILAR SALGADO GARRIDO, en su calidad de dueña del 1% de los derechos sociales, vende, cede, y transfiere el 1% de sus derechos sociales a Don JOAQUIN ALFREDO MUÑOZ GOMEZ, quien compra y acepta para si en la suma de ochocientos mil pesos, suma de la cual se paga en este acto. De esta manera en su nombre y representación la parte cedente, declara recibir el precio a su entera satisfacción, sirviendo dicha declaración de suficiente recibo de pago. 3) Los comparecientes son los únicos socios de la Sociedad doña IRIS ANDREA SALGADO ÁVILA con un noventa y nueve por ciento de los derechos sociales y don JOAQUIN ALFREDO MUÑOZ GOMEZ, con un Uno por ciento de los derechos sociales. Vienen en modificar dicha sociedad en el siguiente sentido: A) Ratifican que la administración, y el uso de la razón social seguirá siendo ejercida de manera exclusiva y excluyentemente, por la socia doña IRIS ANDREA SALGADO ÁVILA, siendo su representante legal, con todas y cada una de las facultades establecidas en el pacto social. B) vienen en liberar de todas las obligaciones derivadas de la sociedad a doña MARCELA DEL PILAR SALGADO GARRIDO. Demás estipulaciones, en escritura extractada. Pichilemu, 15 de Enero del 2025.- Doy Fe.