SERVICIOS GENERALES NOVADERM LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de enero de 2007
- Notario
- FRANCISCO ARMANDO MARTINEZ TORRES
- Oficio
- Sexta Notaría de Antofagasta
- Comuna
- Antofagasta
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SERVICIOS GENERALES NOVADERM LIMITADA | socio | 76759480-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO ARMANDO MARTINEZ TORRES, abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Antofagasta, con oficio en calle Arturo Prat número cuatrocientos setenta, local tres, CERTIFICA: por escritura pública hoy, ante mí, RIGOBERTO HERNAN PARRA ROCHA, médico cirujano, en representación de INVERSIONES MATPACAMAR SpA, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, Rut N°76.181.775-2, ambos domiciliados Manuel Antonio Matta 1868, departamento 802, Antofagasta; RODRIGO FERNANDO ZAMORA VULIC y PATRICIA EUGENIA CARRASCO ZAMBRANO, ambos médicos cirujanos, y en representación de INVERSIONES SERVACAZA SpA, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, Rut N° 76.323.706-0, todos domiciliados calle Manuel Antonio Matta 1.839, oficina 1.603 Antofagasta; y CAMILA JOSÉ PARRA AYRES, ingeniero comercial, en representación de INVERSIONES RISACAM SpA, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, Rut N° 76.312.203-4, ambas domiciliadas Travesía del Mar 03158 Antofagasta, modificaron estatutos SERVICIOS GENERALES NOVADERM LIMITADA, RUT 76.759.480-1, constituida por escritura pública otorgada 24 enero de 2007 en la notaría de Antofagasta de don Edmundo Devia Osorio, extracto inscrito 6 febrero 2007 en Registro Comercio Conservador Bienes Raíces y Comercio de Antofagasta a fojas 156, Nº 125, publicándose Diario Oficial edición 3 de febrero mismo año. Última modificación escritura pública 24 marzo 2014 notaría Antofagasta Camila Jorquiera Monardez, extracto inscrito 27 marzo 2014 a fojas 701 vuelta, N° 475, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Antofagasta, y publicado Diario Oficial edición 26 marzo mismo año. Modificación consiste: 1.- INVERSIONES SERVACAZA SpA vendió, cedió y transfirió a INVERSIONES MATPACAMAR SpA, 60% de todos los derechos y acciones que le corresponden en la compañía y su parte correspondiente de interés en ella. El precio de la venta o cesión es $4.200.000 que la compradora o cesionaria paga al contado y en dinero efectivo. 2.- INVERSIONES SERVACAZA SpA vendió, cedió y transfirió a INVERSIONES RISACAMA SpA, 40% de todos los derechos y acciones que le corresponden en la compañía y su parte correspondiente de interés en ella, retirándose de la compañía e ingresando ésta última como socia. El precio de la venta o cesión es $2.800.000 que la compradora o cesionaria paga al contado y en dinero efectivo. 3.- conforme a lo anterior únicos y actuales socios INVERSIONES MATPACAMAR SpA e INVERSIONES RISACAMA SpA, convinieron en introducir las siguientes modificaciones: a.- reemplazar la cláusula quinta relativa al capital social por la que se expresa a continuación: “QUINTO: El capital social es la suma de catorce millones de pesos que los socios aportaron y enteraron del modo siguiente: a) INVERSIONES MATPACAMAR SpA, la suma de once millones doscientos mil pesos; y b) INVERSIONES RISACAM SpA, la suma de dos millones ochocientos mil pesos. Dichas sumas se aportaron al contado y en dinero efectivo ingresando a la caja social.”; Dos) sustituir, conforme a la cesión de derechos de que da cuenta el presente instrumento, la cláusula novena por la siguiente: “NOVENO: Las ganancias o pérdidas de la sociedad se distribuirán o soportarán, en su caso, entre los socios del modo siguiente: a) INVERSIONES MATPACAMAR SpA, en un ochenta por ciento; y b) INVERSIONES RISACAM SpA, en un veinte por ciento”; y Tres) reemplazar la cláusula cuarta relativa a la administración por la que sigue a continuación: “CUARTO: La administración, uso de la razón social y representación de la compañía corresponderá a don RIGOBERTO HERNAN PARRA ROCHA y a doña CAMILA JOSÉ PARRA AYRES, quienes actuando en forma conjunta o separada e indistintamente y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, convenios o contratos que estimen necesarios y conducentes al cumplimiento de los objetos sociales sin limitaciones de ninguna especie. Facultades constan en escritura de modificación”. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Antofagasta, 27 de enero 2025.