MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

RKT Limitada

RUT 76143447-0 CVE 2605036
Fecha instrumento
24 de enero de 2025
Notaría
Puerto Varas

Instrumento

Fecha
24 de enero de 2025
Repertorio
129/20254
Notario
SANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ
Oficio
Tercera Notaría de Puerto Varas
Comuna
Puerto Varas

Objeto social

Los socios de común acuerdo vienen en modificar el objeto social en el siguiente sentido: El objeto de la sociedad corresponderá a la prestación de servicios educacionales alternativos a la educación formal o regular, así como también a capacitaciones educacionales, y cualquier otro relacionado con la educación no formal, conforme lo acuerden los

Administración

Se modifica de común acuerdo por los socios la cláusula de la administración y uso de la razón social, en el sentido de que le corresponderá a cualquiera de los socios individual e indistintamente y anteponiendo su firma a la razón social, representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades de administración y disposición de los bienes, conforme se indica en escritura de constitución de la sociedad. - SEXTO: Modificación de distribución de pérdidas y utilidades: Se modifica de común acuerdo por los socios la cláusula de distribución de pérdidas y utilidades, en el sentido de que las utilidades y las pérdidas se repartirán entre los socios de la siguiente manera: A) don MARCELO HERNÁN VERGARA LEÓN, con un cincuenta por ciento; y B) doña PAULA ANDREA OLIVA LEAL, con un cincuenta por ciento. La presente modificación dice relación con que la socia doña Paula Andrea Oliva Leal desempeña la totalidad de sus labores profesionales en la sociedad

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Puerto Varas, San Bernardo 224, comuna de Puerto Varas, certifica: Que por escritura pública de fecha 24/01/2025, repertorio N°129/20254, ante mí: Don MARCELO HERNÁN VERGARA LEÓN, chileno, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad número nueve millones cuatrocientos cinco mil trescientos noventa y tres guion cinco; y doña PAULA ANDREA OLIVA LEAL, chilena, casada y separada totalmente de bienes, cédula de identidad número ocho millones trescientos veinticinco mil doscientos ochenta y uno guion dos, ; ambos domiciliados para estos efectos en calle Traumen número mil setecientos cincuenta, Los Laureles Puerto Varas, comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos, todos mayores de edad, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada RKT Limitada, en el siguiente sentido: TERCERO: Modificación Razón Social: Por este acto, los socios de común acuerdo vienen en modificar la razón social, por lo que el artículo tercero de los estatutos sociales se reemplaza por el siguiente: “TERCERO: RAZON SOCIAL. La razón social es Comunidad Educativa Cayuman Limitada, pudiendo utilizar para todos los efectos legales el nombre de fantasía Cayuman Ltda., cuyo uso la obligará en los mismo términos que el uso de la razón social completa.”. -CUARTO: Modificación objeto: Los socios de común acuerdo vienen en modificar el objeto social en el siguiente sentido: El objeto de la sociedad corresponderá a la prestación de servicios educacionales alternativos a la educación formal o regular, así como también a capacitaciones educacionales, y cualquier otro relacionado con la educación no formal, conforme lo acuerden los socios.– QUINTO: Modificación de administración y uso de la razón social: Se modifica de común acuerdo por los socios la cláusula de la administración y uso de la razón social, en el sentido de que le corresponderá a cualquiera de los socios individual e indistintamente y anteponiendo su firma a la razón social, representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades de administración y disposición de los bienes, conforme se indica en escritura de constitución de la sociedad. - SEXTO: Modificación de distribución de pérdidas y utilidades: Se modifica de común acuerdo por los socios la cláusula de distribución de pérdidas y utilidades, en el sentido de que las utilidades y las pérdidas se repartirán entre los socios de la siguiente manera: A) don MARCELO HERNÁN VERGARA LEÓN, con un cincuenta por ciento; y B) doña PAULA ANDREA OLIVA LEAL, con un cincuenta por ciento. La presente modificación dice relación con que la socia doña Paula Andrea Oliva Leal desempeña la totalidad de sus labores profesionales en la sociedad. Demás estipulaciones escritura extractada. Puerto Varas, 28 de enero de 2025.