OMAN SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de enero de 2025
- Repertorio
- 018-2025
- Comuna
- Padre Hurtado
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES ALFARO Y GÓMEZ LIMITADA | socio | 76306892-7 | — | — | |
| OMAN SpA | socio | 77744363-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCA ÁLVAREZ HURTADO, Titular Notaría de Padre Hurtado, Rodolfo Jaramillo #2520, Padre Hurtado, certifico que, por escritura pública de fecha 10 de Enero de 2025, repertorio N° 018-2025, ante mí, doña ORIANA MARLENE ALFARO NAVARRO, chilena, factor de comercio, casada, C.I.N°6.867.247-3 y don ANDRÉS JOSUÉ GÓMEZ ALFARO, chileno, factor de comercio, divorciado, C.I.N°13.079.820-9, ambos domiciliados en Líbano 16207, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, en su calidad de únicos socios de INVERSIONES ALFARO Y GÓMEZ LIMITADA, RUT76.306.892-7 cuyo extracto, fue publicado en el Diario Oficial del 28-06-2013, e inscrito a fojas 48577, número 32435, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2013, venden, ceden y transfieren a OMAN SpA, RUT 77.744.363-1, representada legalmente por don ANDRÉS JOSUÉ GÓMEZ ALFARO, chileno, factor de comercio, divorciado, C.I.N°13.079.820-9, ambos con domicilio en Líbano 16207, comuna de Maipú, ciudad de Santiago; sociedad que compra, acepta y adquiere el cien por ciento de los derechos sociales de INVERSIONES ALFARO Y GÓMEZ LIMITADA, que equivalen a la totalidad de su participación social en dicha sociedad, al precio de $60.000.000 que la Cesionaria paga a cada uno de los Cedentes $30.000.000 en este acto. A consecuencia de esta cesión de derechos sociales y por haberse reunido en una sola mano, INVERSIONES ALFARO Y GÓMEZ LIMITADA. se fusiona por absorción en OMAN SpA. En virtud de la cesión de la totalidad de los derechos sociales de INVERSIONES ALFARO Y GÓMEZ LIMITADA, ésta ha quedado disuelta por reunirse todos los derechos en una sola mano, esto es en OMAN SpA, siendo innecesario proceder a su liquidación conforme a la Ley. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Padre Hurtado, 14 de Enero de 2025.