Instrumento
- Fecha
- 24 de enero de 2025
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley N°3.918
Objeto social
La Sociedad tiene por objeto el desarrollo de negocios de carácter civil, incluyendo especialmente la explotación civil, agrícola y)o forestal de bienes inmuebles y)o predios agrícolas de propiedad y)o arrendados por la Sociedad, o de los que la Sociedad tome en medianería o en otra forma de explotación, y la recepción de los frutos civiles que de dicha explotación provengan o la venta de los productos provenientes de ellos. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la Sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio relacionado con el
Administración
La representación y administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a los socios María Verónica Larraín Echeverría y Juan Francisco Mackenna García-Huidobro, quienes actuarán individual o conjuntamente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO ANDRÉS PINARES ALVARADO, Notario Suplente de don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, según consta del decreto judicial debidamente protocolizado, certifico: Que por escritura pública de fecha 24 de enero de 2025, ante mí, doña María Verónica Larraín Echeverría; don Juan Francisco Mackenna García-Huidobro; doña Josefa Mackenna Larraín; doña Clara Mackenna Larraín; don Martín Mackenna Larraín; y don Juan Mackenna Larraín, todos domiciliados para estos efectos en calle Camino Turístico número 11.339, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por la Ley N°3.918 y sus modificaciones, y demás leyes pertinentes, en cuanto sean aplicables, así como por sus estatutos sociales que se extractan a continuación: Razón Social: Inversiones ML Limitada (la “Sociedad”). Administración y uso de la razón social: La representación y administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a los socios María Verónica Larraín Echeverría y Juan Francisco Mackenna García-Huidobro, quienes actuarán individual o conjuntamente. Capital: El capital de la Sociedad es de $1.000.000 que los Socios pagan y enteran de la siguiente forma: i) doña María Verónica Larraín Echeverría, la suma de $10.000, equivalentes al 1% del capital social; ii) Juan Francisco Mackenna García-Huidobro, la suma de $10.000, equivalentes al 1% del capital social; iii) Josefa Mackenna Larraín, la suma de $245.000, equivalentes al 24,5% del capital social; iv) Clara Mackenna Larraín, la suma de $245.000, equivalentes al 24,5% del capital social; v) Martín Mackenna Larraín, la suma de $245.000, equivalentes al 24,5% del capital social; y /Seis/ Juan Mackenna Larraín, la suma de $245.000, equivalentes al 24,5% del capital social. Objeto: La Sociedad tiene por objeto el desarrollo de negocios de carácter civil, incluyendo especialmente la explotación civil, agrícola y/o forestal de bienes inmuebles y/o predios agrícolas de propiedad y/o arrendados por la Sociedad, o de los que la Sociedad tome en medianería o en otra forma de explotación, y la recepción de los frutos civiles que de dicha explotación provengan o la venta de los productos provenientes de ellos. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la Sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio relacionado con el objeto social. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá celebrar y efectuar toda clase de actos y contratos. Duración: La duración de la Sociedad será indefinida a contar del 24 de enero de 2025. Sin perjuicio de lo anterior, los socios podrán ponerle término, manifestando su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con seis meses de anticipación, a lo menos, a la fecha de término acordada por los socios. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Rodrigo Andrés Pinares Alvarado. Notario Suplente. Santiago, 28 de enero de 2025.