INMOBILIARIA E INVERSIONES PARNASÁ SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de noviembre de 2024
- Repertorio
- 32366-2024
- Notario
- JOSE TOMAS FABRES BORDEU
- Oficio
- 41ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- El plazo de duración de la sociedad será de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura y se entenderá renovado por periodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios manifestare su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con una anticipación de seis meses contados desde la fecha de la respectiva expiración
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios que provengan del exterior, en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, de aquellas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La sociedad podrá obtener rentas de la realización de toda clase de inversiones tanto en Chile como en el exterior, siempre y cuando se realicen en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, sean en bienes muebles, corporales o incorporales, inversiones en inmobiliarias, así como también en capitales mobiliarios, instrumentos financieros, en bolsa de comercio, ETF´S, en acciones, derechos sociales, contratos de asociación o cuentas en participación, en todo tipo de efectos de comercio, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas; de la administración de tales inversiones en moneda extranjera, y percibir todos los frutos provenientes de éstas, y en general de todo otro acto, contrato, negocio, actividad o industria que los accionistas acuerden realizar en el extranjero; bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública
Administración
don Jaime Enrique Camhi Felsenstein, facultades en estatutos sociales. En caso de muerte o incapacidad de don Jaime Enrique Camhi Felsenstein, la administración de la sociedad recaerá de pleno derecho y sin necesidad de otorgar una nueva escritura pública de modificación, en doña Elena Chmea De Camhi, quien la ejercerá individualmente con las mismas facultades antes singularizadas. En caso de muerte de doña Elena Chmea De Camhi la administración de la sociedad recaerá de pleno derecho y sin necesidad de otorgar una nueva escritura pública de modificación, en don Abraham Camhi Chmea, en doña Sofía Camhi Chmea, en don David Camhi Chmea, y en doña Miriam Camhi Chmea debiendo dos cualquiera de ellos firmar conjuntamente para administrar, representar o usar la razón social de la sociedad con las mismas facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE TOMAS FABRES BORDEU, Notario Público 41ª Notaria de Santiago, Suplente del Titular Félix Jara Cadot, domiciliado en Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritura pública fecha 29 de noviembre de 2024, Repertorio N° 32.366-2024, ante don Enrique Alfredo Rodríguez Sepúlveda, Suplente del Titular Félix Jara Cadot, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES PARNASÁ SpA, inscrita a fojas 81.499 número 35.680 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2022, celebrada el 29 de noviembre de 2024, con la presencia de Inmobiliaria e Inversiones Datim Limitada y de Elena Chmea de Camhi, ambos domiciliados para estos efectos en San José de la Sierra N° 39, departamento 401, comuna de Lo Barnechea, Santiago, con el 100% de las acciones, modificaron INMOBILIARIA E INVERSIONES PARNASÁ SpA, ahora INMOBILIARIA E INVERSIONES PARNASÁ LIMITADA, del siguiente modo: Transformar INMOBILIARIA E INVERSIONES PARNASÁ SpA en una sociedad de responsabilidad limitada, la que tendrá las siguientes características: Razón social: INMOBILIARIA E INVERSIONES PARNASÁ LIMITADA, pudiendo utilizar el nombre de fantasía PARNASÁ LTDA. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios que provengan del exterior, en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, de aquellas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La sociedad podrá obtener rentas de la realización de toda clase de inversiones tanto en Chile como en el exterior, siempre y cuando se realicen en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, sean en bienes muebles, corporales o incorporales, inversiones en inmobiliarias, así como también en capitales mobiliarios, instrumentos financieros, en bolsa de comercio, ETF´S, en acciones, derechos sociales, contratos de asociación o cuentas en participación, en todo tipo de efectos de comercio, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas; de la administración de tales inversiones en moneda extranjera, y percibir todos los frutos provenientes de éstas, y en general de todo otro acto, contrato, negocio, actividad o industria que los accionistas acuerden realizar en el extranjero; bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. Domicilio: Santiago. Duración: El plazo de duración de la sociedad será de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura y se entenderá renovado por periodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios manifestare su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con una anticipación de seis meses contados desde la fecha de la respectiva expiración. Capital: USD 3.300.000 de los Estados Unidos de Norteamérica, que los socios aportan, enteran y enterarán de la siguiente forma: a) Inmobiliaria e Inversiones Datim Limitada, aporta la suma de USD 3.283.500 equivalentes al 99,5% de los derechos sociales equivalentes a las 995 acciones que tenía en la sociedad por acciones, cantidad que se paga y pagará de la siguiente forma: Uno. Con la suma de USD 1.580.557 ya pagados e ingresados a caja social con anterioridad a esta fecha; y Dos. Con la suma de USD 1.702.943 que pagará y enterará en la caja social dentro del plazo de tres años de acuerdo a las necesidades de la sociedad; y b) Elena Chmea de Camhi, quien aporta la suma de USD 16.500 equivalentes al 0,5% de los derechos sociales equivalentes a las 5 acciones que tenía en la sociedad por acciones, suma ya pagada e ingresada a la caja social con anterioridad a esta fecha. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Administración: don Jaime Enrique Camhi Felsenstein, facultades en estatutos sociales. En caso de muerte o incapacidad de don Jaime Enrique Camhi Felsenstein, la administración de la sociedad recaerá de pleno derecho y sin necesidad de otorgar una nueva escritura pública de modificación, en doña Elena Chmea De Camhi, quien la ejercerá individualmente con las mismas facultades antes singularizadas. En caso de muerte de doña Elena Chmea De Camhi la administración de la sociedad recaerá de pleno derecho y sin necesidad de otorgar una nueva escritura pública de modificación, en don Abraham Camhi Chmea, en doña Sofía Camhi Chmea, en don David Camhi Chmea, y en doña Miriam Camhi Chmea debiendo dos cualquiera de ellos firmar conjuntamente para administrar, representar o usar la razón social de la sociedad con las mismas facultades. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 28 de enero de 2025.