Empresa de Aseo Integral Carlos Muñoz Contreras E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 30 de enero de 2025
- Notario
- JAVIERA PAZ ERAZO HERMOSILLA
- Domicilio
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.500.000 CLP
- Duración
- 5 años contados desde la fecha de la presente escritura, y se renovará tácitamente y sucesivamente por períodos iguales, salvo que el Constituyente manifieste su voluntad de ponerle término, en conformidad con lo prescrito en la Ley Nro. 19.857.- Responsabilidad: El Constituyente limita su responsabilidad al monto de su
Objeto social
El giro u objeto será de servicios de aseo y limpieza empresarial, industrial, de edificios, comunidades y hogares
Administración
La administración, representación y uso razón social corresponderá a don Carlos Daniel Muñoz Contreras, con las facultades que se indican en escritura
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAVIERA PAZ ERAZO HERMOSILLA, Notario Público Suplente de JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Titular 43ª Notaría Santiago, Huérfanos 835, Piso 18, certifica: Que por escritura suscrita ante mí, con fecha 28 de Enero del 2025: Carlos Daniel Muñoz Contreras, chileno, casado, factor de comercio, de 68 años de edad, cédula de identidad nro. 7.650.862-3, domiciliado en calle Salomón Sack nro. 455, departamento 301, comuna de Independencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana de Chile, constituyó empresa individual de responsabilidad limitada al monto de su aporte.- Nombre: “Empresa de Aseo Integral Carlos Muñoz Contreras E.I.R.L.”, pudiendo usar nombre de fantasía “Clean and Nice E.I.R.L.”, que la obligará de igual manera que el nombre empresarial.- Objeto: El giro u objeto será de servicios de aseo y limpieza empresarial, industrial, de edificios, comunidades y hogares.- Administracion: La administración, representación y uso razón social corresponderá a don Carlos Daniel Muñoz Contreras, con las facultades que se indican en escritura. Capital: El capital aportado es la cantidad de $2.500.000.- (dos millones quinientos mil pesos), que el Constituyente aportó y pagó de contado en dinero efectivo en el acto de la celebración de la escritura constituyente de la empresa.- Duración: 5 años contados desde la fecha de la presente escritura, y se renovará tácitamente y sucesivamente por períodos iguales, salvo que el Constituyente manifieste su voluntad de ponerle término, en conformidad con lo prescrito en la Ley Nro. 19.857.- Responsabilidad: El Constituyente limita su responsabilidad al monto de su aporte.- Demás estipulaciones en escritura extractada. En Santiago, 30 de Enero de 2025.