CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES RAEN LIMITADA

RUT 18066299-5 CVE 2604266
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de enero de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
22 de enero de 2025
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Duración
La Duración de la sociedad será 5 años contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, tres meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social

Objeto social

La prestación por cuenta propia o ajena de servicios de transporte de mercaderías, bienes muebles, alimentos , carga y otros servicios integrales complementarios al transporte y distribución de bienes u otras operaciones, de cualquier naturaleza relacionadas con el objeto social, así como cualesquiera actividades similares, conexas, complementarias e integrales que permitan facilitar o desarrollar el comercio o la actividad industrial, directa o indirectamente con el ámbito del transporte. Administración, representación y

Administración

corresponderá a todos y cada uno de los socios ya individualizados quienes actuaran conjuntamente o separadamente con las facultades que se indican en escritura

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARCELO ANDRÉS DONOSO ARAYA, abogado, Notario Suplente de la Notario Público Titular de la Cuadragésima Octava Notaría de Santiago, doña PATRICIA VALENTINA MANRIQUEZ HUERTA, con domicilio en esta ciudad, Avenida Apoquindo número tres mil setenta y seis, oficina seiscientos uno, sexto piso, Comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 22 de enero de 2025, ante mí: Don Enzo Christian Vargas Verdugo, cédula nacional de identidad N°12646225-5, domiciliado en calle Oceánica número 6261 Departamento 1504, Comuna de Estación Central, Región Metropolitana; y don Randy Hans Vargas Verdugo, chileno, Soltero, cédula nacional de identidad N°18.066.299-5, mismo domicilio del anterior constituyeron Sociedad Responsabilidad Limitada. Razón Social: “TRANSPORTES RAEN LIMITADA”, pudiendo usa el nombre de fantasía “RAEN LIMITADA”, que la obligará de la misma manera que la razón social. Objeto: La prestación por cuenta propia o ajena de servicios de transporte de mercaderías, bienes muebles, alimentos , carga y otros servicios integrales complementarios al transporte y distribución de bienes u otras operaciones, de cualquier naturaleza relacionadas con el objeto social, así como cualesquiera actividades similares, conexas, complementarias e integrales que permitan facilitar o desarrollar el comercio o la actividad industrial, directa o indirectamente con el ámbito del transporte. Administración, representación y uso de la razón social: corresponderá a todos y cada uno de los socios ya individualizados quienes actuaran conjuntamente o separadamente con las facultades que se indican en escritura. Capital: El capital social será la suma de $5.000.000, que los socios aportan al contado, don Enzo Christian Vargas Verdugo la suma de $3.500.000; don Randy Hans Vargas Verdugo, la suma de $1.500.000, equivalentes al 70% y 30% respectivamente cada uno, que ingresan en dinero en efectivo, este acto en la caja social. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por los comparecientes e ingresado a caja social. Sin perjuicio de lo anterior, las partes están de acuerdo que cualquiera de los socios, con acuerdo de la mayoría de los otros socios, podrá aportar, total o parcialmente en lugar del dinero, determinados bienes muebles que posee, que se individualizarán y que se tasarán cuando ello se produzca, dejándose constancia en los libros respectivos. Duración: La Duración de la sociedad será 5 años contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, tres meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. En Santiago a 23 de Enero de 2025. M.D.A.N.S.