MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Levannta SpA

RUT 77535348-1 CVE 2604407
Fecha instrumento
17 de enero de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de enero de 2025
Repertorio
1002-2025
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley N° 21.521

Objeto social

Se acordó modificar el artículo tercero de los estatutos de la sociedad para quedar redactado como sigue: "ARTÍCULO TERCERO: El objeto de la Sociedad será la prestación de los servicios a que se refiere el artículo segundo de la Ley N° 21.521, o aquella que la modifique o reemplace, en los términos y condiciones establecidos en la referida Ley, y que la Comisión para el Mercado Financiero haya autorizado a la Sociedad para prestarlos, de conformidad con la legislación y normativa aplicable. Asimismo, la Sociedad podrá realizar aquellas actividades adicionales que le autorice la Comisión para el Mercado Financiero mediante norma de carácter general”

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Cristian Berrios Castro, abogado, Notario Suplente de la Octava Notaría de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, con oficio en calle Huérfanos 941, local 302, comuna de Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 17 de enero de 2025, repertorio 1002-2025, ante mí, LEVANNTA, INC, en su calidad de único accionistas de Levannta SpA, calidad que se acredita conforme al registro de accionistas de la sociedad a la fecha de la escritura pública. Levannta, Inc, persona jurídica representada por don Manuel Astaburuaga Torres, chileno, casado, ingeniero, modificó la sociedad “Levannta SpA”. Modificación del Objeto Social: Se acordó modificar el artículo tercero de los estatutos de la sociedad para quedar redactado como sigue: "ARTÍCULO TERCERO: El objeto de la Sociedad será la prestación de los servicios a que se refiere el artículo segundo de la Ley N° 21.521, o aquella que la modifique o reemplace, en los términos y condiciones establecidos en la referida Ley, y que la Comisión para el Mercado Financiero haya autorizado a la Sociedad para prestarlos, de conformidad con la legislación y normativa aplicable. Asimismo, la Sociedad podrá realizar aquellas actividades adicionales que le autorice la Comisión para el Mercado Financiero mediante norma de carácter general”. Demás estipulaciones constan en documento extractado. Santiago, 21 de enero de 2025.