Kredito SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de enero de 2025
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38º Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
El objeto exclusivo de la sociedad será la prestación de todos los servicios que la ley veintiún mil quinientos veintiuno, que promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros (“Ley Fintec”), o cualquier otra legislación o normativa que la modifique, reemplace o complemente, le permite a los prestadores de servicios financieros, incluyendo especialmente, pero no limitado a: (i) la comercialización del servicio de asesoría de inversión; (ii) la comercialización del servicio de asesoría crediticia; (iii) la comercialización del servicio de plataformas de financiamiento colectivo; (iv) la comercialización del servicio de sistema alternativo de transacción; (v) la comercialización del servicio de enrutamiento de órdenes; (vi) la comercialización del servicio de intermediación de instrumentos financieros; y (vii) la comercialización del servicio de custodia de instrumentos financieros, así como cualquier actividad inherente o complementaria a su giro que autorice la Ley y)o la Comisión para el Mercado Financiero o la entidad que la suceda o reemplace.”. /b) Se acordaron otras modificaciones a la Sociedad que no son materia de extracto. Santiago, 28 de enero de 2025
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular, 38º Notaria de Santiago, Avenida Isidora Goyenechea 3477, Oficina 10, Comuna de las Condes, certifico: que por escritura pública de fecha 27 de enero de 2025, otorgada en esta Notaría bajo el Repertorio No. 4.678/2025, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Kredito SpA (en adelante, la “Sociedad”), RUT N°77.023.321-6, celebrada con esa misma fecha, en la que se acordó modificar los estatutos de la misma, en el siguiente sentido: /a/ Modificar el objeto social limitándolo a la comercialización de servicios de asesoría de inversión, asesoría crediticia, plataformas de financiamiento colectivo, sistema alternativo de transacción, enrutamiento de órdenes, intermediación de instrumentos financieros, custodia de instrumentos financieros y actividades accesorias, complementarias o inherentes que autorice la Comisión para el Mercado Financiero. Para estos efectos, se acordó modificar el Artículo Cuarto de los estatutos de la Sociedad, reemplazándolo por el siguiente: “Artículo Cuarto. Objeto. El objeto exclusivo de la sociedad será la prestación de todos los servicios que la ley veintiún mil quinientos veintiuno, que promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros (“Ley Fintec”), o cualquier otra legislación o normativa que la modifique, reemplace o complemente, le permite a los prestadores de servicios financieros, incluyendo especialmente, pero no limitado a: (i) la comercialización del servicio de asesoría de inversión; (ii) la comercialización del servicio de asesoría crediticia; (iii) la comercialización del servicio de plataformas de financiamiento colectivo; (iv) la comercialización del servicio de sistema alternativo de transacción; (v) la comercialización del servicio de enrutamiento de órdenes; (vi) la comercialización del servicio de intermediación de instrumentos financieros; y (vii) la comercialización del servicio de custodia de instrumentos financieros, así como cualquier actividad inherente o complementaria a su giro que autorice la Ley y/o la Comisión para el Mercado Financiero o la entidad que la suceda o reemplace.”. /b/ Se acordaron otras modificaciones a la Sociedad que no son materia de extracto. Santiago, 28 de enero de 2025.