MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Fuengirola Limitada

RUT 76827127-5 CVE 2604818
Capital
$9.876.375.620 CLP
Fecha instrumento
3 de diciembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de diciembre de 2024
Repertorio
15337
Notario
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$9.876.375.620 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36ª Notaría Santiago, con domicilio en calle La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: que por escritura pública de fecha 3 de diciembre de 2024, Repertorio 15.337, otorgada ante mí, Inversiones Quiapo Sur SpA e Inversiones Acsin Limitada, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Santa María número 2050, comuna de Providencia, Santiago, en su calidad de únicos y actuales socios de “Inversiones Fuengirola Limitada” (la “Sociedad”) acordaron: i) Dividir la Sociedad en dos sociedades de responsabilidad limitada, de las cuales Inversiones Fuengirola Limitada mantendrá su personalidad jurídica, razón social y actuará como continuadora legal, creándose además la sociedad “Fuengiox Inversiones Limitada”; ii) Disminuir el capital de la Sociedad como consecuencia de la división, en la cantidad de $9.876.375.620, esto es, desde la cantidad de $9.883.447.099 a la cantidad de $7.071.479, el que ha sido íntegramente aportado y pagado por los socios en las siguientes proporciones: (i) Inversiones Quiapo Sur SpA, con un 99,9% de los derechos sociales; e (ii) Inversiones Acsin Limitada, con un 0,1% de los derechos sociales. El total de dicha disminución de capital es asignada al capital de la nueva sociedad que se constituye producto de la división; iii) Como consecuencia de lo anterior, se sustituyó el artículo Quinto de los estatutos de Inversiones Fuengirola Limitada; iv) Aprobar los estatutos de la sociedad “Fuengiox Inversiones Limitada”, que nace producto de la división de Inversiones Fuengirola Limitada, los que se extractan por separado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador extracto para la legalización. Santiago, 29 de enero de 2025.