FIX WORK INGENIERIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de enero de 2025
- Repertorio
- 196/2025
- Notario
- CECILIA GALVEZ PINO
- Oficio
- 5ª Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCECILIA GALVEZ PINO, Notario Público Titular 5ª Notaría de Rancagua, Avenida General José de San Martín Nº255, certifico: Por escritura pública de fecha 21.01.2025, Repertorio 196/2025, ante mí; doña JACQUELINE LORENA GOMEZ SORACE, y don LEOPOLDO RAFAEL NUÑEZ FARIAS, ambos domiciliados en en El Tayén número 741, comuna de Coinco, Provincia de Chachapoal, Región del Libertado General Bernardo O’Higgins, modificaron estatutos de “FIX WORK INGENIERIA LIMITADA”, inscrita a fojas 115 N°154 Registro de Comercio de Rancagua, año 2002, en el siguiente sentido: Acordaron ampliar las facultades de administración de la Sociedad establecidas en el Artículo Séptimo del pacto social, sustituyendo el Artículo Séptimo de sus estatutos por el siguiente: “SÉPTIMO: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá al socio LEOPOLDO RAFAEL NUÑEZ FARIAS quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, declaraciones, contratos, ante cualquiera persona, autoridad, institución, fundación, corporación y ante toda persona natural o jurídica, sea chilena o extranjera. En consecuencia, podrá celebrar y efectuar a nombre de la sociedad o en su representación, como mandatario, todos los actos y contratos correspondientes a su giro ordinario y, sin que la enumeración sea taxativa, podrá comprar, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes, tanto muebles como inmuebles y valores mobiliarios, celebrar contratos de leasing, de factoring, operaciones de franchising, operaciones de engineering, celebrar contratos de trabajo, de promesa, de seguro, de depósito, de sociedad, de asociación, contratar con bancos comerciales, instituciones de créditos, de cualquiera clase, con el Banco del Estado de Chile, cuentas corrientes, de depósitos, hacer y retirar depósitos de toda clase, arrendar cajas de seguridad y hacer uso de ellas, girar, cobrar, cancelar, endosar y revalidar, protestar cheques, retirar libretos de cheques, aceptar o impugnar saldos en dichas cuentas corrientes, girar, sobregirar, reaceptar, protestar, prorrogar, avalar en cobranza, en garantía, en dominio y suscribir letras de cambio, pagarés, libranzas, documentos de embarque, acreditivos y toda clase de documentos nominativos, a la orden, relativos a obligaciones en general, nacionales o internacionales, en moneda nacional o extranjera, endosar letras de cambio, pagarés y documentos negociables en general, protestar letras de cambio, pagarés o documentos negociables en general, contratar prestamos con o sin letras y/o pagarés y celebrar contratos de mutuo, de depósitos y de préstamos en general, todo ello con los intereses que estimen procedentes fijar, como asimismo, convenir avances de créditos contra aceptación de documentos mercantiles y celebrar toda clase de operaciones bancarias y/o de crédito que las leyes o Reglamentos actuales o futuros establezcan; colocar valores en custodia o garantías, retirar y disponer de documentos de embarque, celebrar toda clase de contratos con toda clase de personas naturales o jurídicas, incluso, los de novación, arrendamiento, dar en prenda, hipotecas o aceptar finanzas simples, conjuntas o solidarias y, en general, dar y aceptar toda clase de garantías personales o reales; celebrar contratos para constituir prendas, de cualquier naturaleza, dar, otorgar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo, sin desplazamiento u otras especiales, alzarlas y cancelarlas; constituir a la sociedad en codeudora o fiadora, celebrar, modificar, resolver, terminar y liquidar contratos de sociedad, comunidad y asociaciones o cuentas en participación, pudiendo dar y recibir bienes en adjudicación, celebrar, terminar y disolver pactos de indivisión, representar a la sociedad con todos sus derechos y facultades que a ésta correspondan como socia o participe en asociaciones o cuentas en participación o como accionista de sociedad anónimas, pudiendo, inclusive, asistir con voz y voto a Juntas de Accionistas, sean éstas ordinarias o extraordinarias; remitir, condonar y compensar obligaciones, ceder toda clase de créditos, aceptar cesiones, celebrar contratos de comisión, de representación, de agencia, de seguro, de transporte, y de otra índole, cobrar y percibir cuando se adeude a la sociedad por cualquier concepto o título; otorgar recibos, finiquitos, cancelaciones y resguardos, terminar, rescindir, resolver, anular y dejar sin efecto los contratos que celebre; renunciar o posponer acciones resolutorias o cualquiera otra; rendir cuentas o exigir rendiciones de cuentas; contratar trabajadores, fijar remuneraciones, modificar y poner término a sus contratos, transigir judicial y extrajudicialmente u otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, conferir poderes generales y especiales, delegar total y parcialmente el uso de la razón social, conferir mandatos generales o especiales, delegar total o parcialmente el uso de la razón social, conferir mandatos generales o especiales, delegar total o parcialmente el uso de la razón social, conferir mandatos generales o especiales con administración de bienes o sin ella y con todas o alguna de las facultades aquí señaladas, revocar los poderes y delegaciones que hubiere otorgado y reasumirlos, retirar cartas y objetos ordinarios y certificados, giros postales y telegráficos y percibir su valor, realizar toda clase de importaciones y exportaciones, suscribir todos los documentos que para esas operaciones requieran los bancos, aduanas y demás organismos y reparticiones que correspondan, transitar, firmar documentos y solicitudes y ejecutar todas las demás operaciones necesarias para obtener la intermediación al país de mercaderías, repuestos, maquinarias y demás accesorios que requiera el normal desarrollo del objeto de esta sociedad o de sus futuras ampliaciones. Tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantías, en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar conocimientos de embarque, solicitar modificaciones de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que le confieren, quedando especialmente facultado para retirar del Banco Central de Chile, los documentos que se exijan para efectuar cualquier operación o trámite ante la Corporación de la Producción, Servicio de Impuestos Internos, Contraloría General de la República, Ministerio de Economía y todo tipo de Organismo Fiscal, de Administración Autónoma y/o particulares, asimismo, quedando facultados para efectuar cualquier operación o trámite ante Organismos Internacionales o ante cualquier tipo de organismo dependiente de un Estado Extranjero. Asimismo los socios representarán a la Sociedad con las más amplias facultades, en toda clase de juicios, ante cualquier tribunal, nacional o extranjero, pudiendo ejercer toda facultad inherente al mandato judicial de las señaladas en los incisos primero y segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, tales como desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos y términos legales, transigir judicial y extrajudicialmente, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios, absolver posiciones, etcétera. Se faculta expresamente al administrador para delegar sus facultades de administración en un tercero aun cuando no sea socio, bastando para ello que la delegación se haga por escritura pública”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Rancagua, 24 de enero de 2025.