Bascuñan, Maccioni e Ingenieros Asociados Limitada
Instrumento
- Fecha
- 23 de enero de 2025
- Repertorio
- 1004/2025
- Notario
- COSME FERNANDO GOMILA GATICA
- Oficio
- Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
Si dentro de dicho lapso los herederos no designaren a dicho procurador común, éste será designado por un árbitro arbitrador que designen los socios y a falta de acuerdo acerca del árbitro, éste lo designará la justicia ordinaria, debiendo recaer el nombramiento en un abogado que haya ejercido como abogado integrante de la Corte Suprema, al menos por 3 años consecutivos. Por el hecho del fallecimiento de alguno de los socios, la administración de la sociedad quedará radicada y corresponderá individualmente al socio sobreviviente.”. En todo lo no modificado continúa vigente pacto social
Personas y entidades (3)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Carlos Francisco Bascuñan Vergara | socio | 7100444-9 | — | — | |
| Región Metropolitana y Pablo Andrés Ahumada Rudolph | socio | 15180778-K | — | — | |
| Maccioni e Ingenieros Asociados Limitada | socio | 78504080-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCOSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita veinte, Comuna de Las Condes certifico que por escritura pública otorgada con fecha 23/01/2025, Repertorio 1.004/2025, ante mi, Luis Alberto Gonzalo Maccioni Quezada, también conocido como “Luis Alberto Maccioni Quezada”, C.N.I. N° 7.430.873-2, calle Encomenderos N° 231, departamento 302, Comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; Carlos Francisco Bascuñan Vergara, C.N.I. N° 7.100.444-9, calle Lira N° 360, departamento 2012, Comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana y Pablo Andrés Ahumada Rudolph, C.N.I. N° 15.180.778-K, Avenida Chamisero N° 13.178, casa 24, Comuna de Colina, Región Metropolitana, modificaron Bascuñan, Maccioni e Ingenieros Asociados Limitada, RUT N° 78.504.080-5, inscrita a fojas 6.041 N° 4.956 Registro Comercio Santiago año 1994, como sigue: 1) Luis Alberto Maccioni Quezada cede y transfiere una parte de sus derechos sociales, equivalentes a un 5% del haber social, a Pablo Andrés Ahumada Rudolph, quedando íntegramente sustituido en ella por el cesionario en porcentaje cedido. Precio de $556.775.- y forma de pago según indica escritura. 2) Luis Alberto Maccioni Quezada cede y transfiere cede y transfiere todos sus derechos sociales restantes, equivalentes a un 45% del haber social, a Carlos Francisco Bascuñan Vergara, quedando íntegramente sustituido en ella por el cesionario en porcentaje cedido. Precio de $5.010.975.- y forma de pago según indica escritura. Socios cesionarios limitan su responsabilidad a monto de su respectivo aporte. Con motivo de cesiones de derechos se retira de sociedad el cedente Luis Alberto Maccioni Quezada, aumentando el cesionario Carlos Francisco Bascuñan Vergara su respectiva participación en la misma e ingresando como nuevo socio el cesionario Pablo Andrés Ahumada Rudolph, en porcentaje cedido. 3) En consecuencia quedan como únicos socios: Carlos Francisco Bascuñan Vergara, con 95% del capital social y Pablo Andrés Ahumada Rudolph, con 5% del capital social, respectivamente. Responsabilidad socios limitada a monto sus aportes. 4) Socios modifican cláusula primera de estatutos sociales relativa a razón social, por la de “Bascuñan, Ingenieros Asociados Limitada”, sustituyéndose como sigue: “Primero: La razón social de la Sociedad será “Bascuñan, Ingenieros Asociados Limitada”. 5) Socios modifican cláusula octava de estatutos sociales, relativa administración, representación y uso de razón social, que les corresponderá en forma individual a Carlos Francisco Bascuñan Vergara, con amplias facultades administración contempladas en misma cláusula, que se dan por reproducidas. 6) Socios modifican cláusula sexta de estatutos sociales, relativa a distribución de las utilidades, por siguiente: “Sexto: Los socios podrán retirar en las oportunidades que estimen a cuenta de sus utilidades, las cantidades que de común acuerdo fijen en la proporción que libremente convengan.”. 7) Socios modifican cláusula décima de estatutos sociales, relativa a disolución de sociedad y/o al fallecimiento de uno de los socios, con siguiente tenor: “Décimo: En caso de fallecimiento de uno cualesquiera de los socios o de la disolución de una socia que sea persona jurídica, la sociedad continuará entre los socios sobrevivientes y los herederos del socio fallecido o disuelto, quienes deberán nombrar en el plazo de noventa días corridos contados, desde la fecha del fallecimiento o disolución, un procurador común para que los represente, teniendo éste solamente facultades inspectivas, mas no de administración. Si dentro de dicho lapso los herederos no designaren a dicho procurador común, éste será designado por un árbitro arbitrador que designen los socios y a falta de acuerdo acerca del árbitro, éste lo designará la justicia ordinaria, debiendo recaer el nombramiento en un abogado que haya ejercido como abogado integrante de la Corte Suprema, al menos por 3 años consecutivos. Por el hecho del fallecimiento de alguno de los socios, la administración de la sociedad quedará radicada y corresponderá individualmente al socio sobreviviente.”. En todo lo no modificado continúa vigente pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de enero de 2025. Mmo.-