SERVICIOS INFORMATICOS EYESBRIDGE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de enero de 2025
- Notario
- María Patricia Donoso Gomien
- Oficio
- 27ª Notaría de Santiago con oficio en calle Orrego Luco 0153
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- 5 años contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, un año de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus
Objeto social
a) Realizaciones de actividades de programación informática, consultoría informática y actividades conexas; b) Consultoría e ingeniería tecnológica en telecomunicaciones, en informática y en sistemas de la información y el asesoramiento, comercialización, implementación y mantenimiento de proyectos en las materias anteriormente indicadas; C) La prestación, elaboración, desarrollo, control y ejecución de todo tipo de servicios informáticos, desarrollo web, de telecomunicaciones y de consultoría e integración de tecnologías de la información y de las comunicaciones y la elaboración, edición, producción, publicación y comercialización de productos audiovisuales. Administración, representación y uso razón social corresponderá a don IGNACIO EXEQUIEL SARAVIA REYES, y a doña ALEXANDRA JAVIERA AEDO BENAVENTE, quienes la podrán ejercer conjunta o separadamente anteponiendo la razón social a su nombre y firma, con las facultades que se indican en escritura. El capital social es la cantidad de $1.000.000.- pesos, que los socios aportan y pagan en las siguientes proporciones: a) Don IGNACIO EXEQUIEL SARAVIA REYES, la cantidad de $500.000.-, equivalentes a un 50% del interés social, que paga de contado en dinero efectivo en este acto; y b) Doña ALEXANDRA JAVIERA AEDO BENAVENTE, la cantidad de $500.000.-, equivalentes a un 50% del interés social, que paga de contado en dinero efectivo en este acto. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por los comparecientes e ingresado a caja social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Patricia Donoso Gomien, Abogado, Notario Público Titular de la 27ª Notaría de Santiago con oficio en calle Orrego Luco 0153, Comuna de Providencia, certifico que: Por escritura publica de fecha 08 de enero de 2025, ante mí: A) Don IGNACIO EXEQUIEL SARAVIA REYES, domiciliado en Mataveri N°8550, comuna de La Granja, Región Metropolitana; y B) doña ALEXANDRA JAVIERA AEDO BENAVENTE, domicilio en calle Recife N°1937, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, vienen en constituir sociedad comercial de responsabilidad limitada al monto de sus aportes. Razón social: “SERVICIOS INFORMATICOS EYESBRIDGE LIMITADA", pudiendo usar nombre de “EYESBRIDGE”, que la obligará misma manera que razón social. Objeto: a) Realizaciones de actividades de programación informática, consultoría informática y actividades conexas; b) Consultoría e ingeniería tecnológica en telecomunicaciones, en informática y en sistemas de la información y el asesoramiento, comercialización, implementación y mantenimiento de proyectos en las materias anteriormente indicadas; C) La prestación, elaboración, desarrollo, control y ejecución de todo tipo de servicios informáticos, desarrollo web, de telecomunicaciones y de consultoría e integración de tecnologías de la información y de las comunicaciones y la elaboración, edición, producción, publicación y comercialización de productos audiovisuales. Administración, representación y uso razón social corresponderá a don IGNACIO EXEQUIEL SARAVIA REYES, y a doña ALEXANDRA JAVIERA AEDO BENAVENTE, quienes la podrán ejercer conjunta o separadamente anteponiendo la razón social a su nombre y firma, con las facultades que se indican en escritura. El capital social es la cantidad de $1.000.000.- pesos, que los socios aportan y pagan en las siguientes proporciones: a) Don IGNACIO EXEQUIEL SARAVIA REYES, la cantidad de $500.000.-, equivalentes a un 50% del interés social, que paga de contado en dinero efectivo en este acto; y b) Doña ALEXANDRA JAVIERA AEDO BENAVENTE, la cantidad de $500.000.-, equivalentes a un 50% del interés social, que paga de contado en dinero efectivo en este acto. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por los comparecientes e ingresado a caja social. Duración: 5 años contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, un año de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada.- En Santiago, a 28 de enero de 2025.