INVERSIONES ROMA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de diciembre de 2024
- Repertorio
- 10170-2024
- Notario
- Notario Suplente de PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea
Sociedad
- Capital
- $640.000.000 CLP
- Domicilio
- comuna de Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
- Duración
- La sociedad rige desde la fecha de la escritura extractada, y, tendrá una duración de 30 años, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con el acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Responsabilidad: La
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la adquisición de toda clase de bienes, en el país o en el extranjero, sean estos muebles o inmuebles, valores mobiliarios, intangibles, acciones o derechos, con la finalidad exclusiva de obtener las rentas que esas inversiones produzcan. En cumplimiento de este objeto la Sociedad podrá invertir capitales en forma directa o indirecta, pudiendo al respecto constituir o formar parte de todo tipo de sociedades o entidades nacionales o extranjeras, como asimismo, desarrollar en general cualquier actividad directa o indirectamente relacionadas con las anteriores que acuerden los
Administración
La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Edgardo Andrés Meynet Ballocchi, quien, anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, con todas y cada una de las facultades indicadas en escritura extractada, las que se dan por reproducidas una a una
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalROSE MARIE MUÑOZ ALVAREZ, Notario Suplente de PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa N° 1201 local 101, certifica: Por escritura pública de fecha 23 de diciembre de 2024, Repertorio N° 10.170-2024, suscrita ante mí, don JOAQUÍN ANDRÉS MEYNET NEUMANN, don EDGARDO ANDRÉS MEYNET BALLOCCHI, y, doña SIGRID ANNY NEUMANN GONZÁLEZ, ambos comparecientes actuando por sí, y en representación legal de sus hijas menores de edad doña FLORENCIA MEYNET NEUMANN, y, doña VALENTINA MEYNET NEUMANN, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en Camino a Las Marías, sin número, Sector Coihueco, comuna de Negrete, Región del Bío Bío, y de paso en ésta, constituyeron una sociedad civil de responsabilidad limitada, de cuyo texto extracto lo siguiente: Razón Social: “INVERSIONES ROMA LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso comerciales, tributarios y bancarios, indistintamente la expresión abreviada de la palabra “LTDA.”. Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto la adquisición de toda clase de bienes, en el país o en el extranjero, sean estos muebles o inmuebles, valores mobiliarios, intangibles, acciones o derechos, con la finalidad exclusiva de obtener las rentas que esas inversiones produzcan. En cumplimiento de este objeto la Sociedad podrá invertir capitales en forma directa o indirecta, pudiendo al respecto constituir o formar parte de todo tipo de sociedades o entidades nacionales o extranjeras, como asimismo, desarrollar en general cualquier actividad directa o indirectamente relacionadas con las anteriores que acuerden los socios. Administración, Representación y Uso de la Razón Social. La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Edgardo Andrés Meynet Ballocchi, quien, anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, con todas y cada una de las facultades indicadas en escritura extractada, las que se dan por reproducidas una a una. Capital Social: El capital de la sociedad es la suma de $640.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) Don Joaquín Andrés Meynet Neumann aporta la suma de $640.000, equivalentes al 0,1% del capital social, enterados íntegramente y en su totalidad en dinero en efectivo, con esta fecha en la caja social; b) Don Edgardo Andrés Meynet Ballocchi, aporta, en su calidad de empresario individual sujeto a contabilidad completa, la suma de $633.600.000, equivalentes al 99% del capital social. Dicha suma se paga en este acto de la siguiente manera: (uno) (i) Mediante el aporte en dominio del 100% de los derechos sociales que en su calidad de empresario individual tiene en la sociedad Explotaciones Agrícolas Meynet Hermanos Limitada, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 77.760.840-1, equivalentes al 67,33% del total de los derechos sociales, ascendente a la suma de $441.645.329, siendo este el valor tributario en que los respectivos derechos sociales estaban registrados en la empresa antes señalada, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 inciso 11 del Decreto Ley número 830 de 1974. En este acto se efectúa la tradición de los derechos sociales previamente señalados, cumpliendo de tal forma lo dispuesto en el artículo 699 del Código Civil. Los socios declaran que el aporte en especie antes enterado ha sido valorado por todos ellos de común acuerdo; (ii) Mediante el aporte en dominio del 100% de los derechos sociales que en su calidad de empresario individual tiene en la sociedad Agrícola-Frutícola Maranello Limitada, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.327.430-6, equivalentes al 99% del total de los derechos sociales, ascendente a la suma de $107.493.855, siendo este el valor tributario en que los respectivos derechos sociales estaban registrados en la empresa antes señalada, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 inciso 11 del Decreto Ley número 830 de 1974. En este acto se efectúa la tradición de los derechos sociales previamente señalados, cumpliendo de tal forma lo dispuesto en el artículo 699 del Código Civil. Los socios declaran que el aporte en especie antes enterado ha sido valorado por todos ellos de común acuerdo; (iii) Mediante el aporte en dominio de 40.085 acciones suscritas y pagadas que en su calidad de empresario individual tiene en la sociedad Collipulli Red Soil S.A., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 96.651.180-K. Para todos los efectos legales los socios valoran las acciones suscritas y pagadas a la fecha de la presente escritura en la suma de $83.117.450, siendo este el valor tributario en que las respectivas acciones estaban registradas en la empresa individual antes señalada, en el marco de una reorganización empresarial, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 inciso 11 del Decreto Ley número 830 de 1974. En este acto se efectúa la tradición de las acciones previamente señaladas de acuerdo con lo requerido por el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Sociedades Anónimas. Los socios declaran que el aporte en especie antes enterado ha sido valorado por todos ellos de común acuerdo; y, (dos) Mediante el aporte de $1.343.366, que entera en este acto, en su totalidad al contado y en dinero en efectivo en la caja social; c) Doña Sigrid Anny Neumann González aporta la suma de $4.480.000, equivalentes al 0,7% del capital social, enterados íntegramente y en su totalidad en dinero en efectivo, con esta fecha en la caja social; d) Doña Florencia Meynet Neumann aporta la suma de $640.000, equivalentes al 0,1% del capital social, enterados íntegramente y en su totalidad en dinero en efectivo, con esta fecha en la caja social; y, e) Doña Valentina Meynet Neumann aporta la suma de $640.000, equivalentes al 0,1% del capital social, enterados íntegramente y en su totalidad en dinero en efectivo, con esta fecha en la caja social. En consecuencia, se declara íntegramente aportado y enterado el capital social. Duración: La sociedad rige desde la fecha de la escritura extractada, y, tendrá una duración de 30 años, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con el acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes. Domicilio: comuna de Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 3 de enero de 2025.