CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES LUZ B&P LIMITADA

CVE 2603995
Capital
$290.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de enero de 2025
Notaría
Santiago con asiento en
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
14 de enero de 2025
Notario
Gloria Ortiz Carmona
Oficio
Tercera Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Vitacura
Comuna
Santiago con asiento en

Sociedad

Capital
$290.000.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
5 años a contar de la fecha de la presente escritura pública. Dicho plazo se entenderá prorrogado automáticamente en forma tácita y sucesiva por períodos iguales de 5 años cada uno, salvo que 1 o más de los socios manifieste su voluntad de ponerle término con una anticipación mínima de 6 meses a la expiración del plazo o prórroga respectiva, mediante escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social con la misma anticipación antes señalada. La

Objeto social

La realización de todo tipo de inversiones, tanto en Chile como en el extranjero, en toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales; la inversión en toda clase de títulos, acciones, bonos, valores mobiliarios y derechos sociales, sea formando sociedades o incorporándose a otras; la adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces y su explotación, y el desarrollo de toda clase de inversiones y negocios inmobiliarios. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y

Administración

Será ejercida por doña PATRICIA ALEJANDRA LUZ CRAWFORD y don BENJAMÍN LIVIO LUZ PEDEMONTE, para que, actuando separada e indistintamente, anteponiendo a su nombre a la razón social, la representarán judicial y extrajudicialmente

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Gloria Ortiz Carmona, abogado, Notario Público Tercera Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Vitacura, con oficio en Av. Vitacura 6471, comuna de Vitacura, certifico: Por escritura pública otorgada el día 14 de enero de 2025, ante mí, doña PATRICIA ALEJANDRA LUZ CRAWFORD, con domicilio en Avenida Cristóbal Colón N° 5.467, Las Condes, Región Metropolitana; por sí y en representación de don BENJAMÍN LIVIO LUZ PEDEMONTE, chileno, con domicilio en Colipi N° 690, comuna de Copiapó, Región de Atacama, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuyos estatutos son del siguiente tenor: RAZÓN SOCIAL: “INVERSIONES LUZ B&P LIMITADA”. OBJETO: La realización de todo tipo de inversiones, tanto en Chile como en el extranjero, en toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales; la inversión en toda clase de títulos, acciones, bonos, valores mobiliarios y derechos sociales, sea formando sociedades o incorporándose a otras; la adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces y su explotación, y el desarrollo de toda clase de inversiones y negocios inmobiliarios. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: Será ejercida por doña PATRICIA ALEJANDRA LUZ CRAWFORD y don BENJAMÍN LIVIO LUZ PEDEMONTE, para que, actuando separada e indistintamente, anteponiendo a su nombre a la razón social, la representarán judicial y extrajudicialmente. CAPITAL: Es la suma de $290.000.000, que los socios han aportado y enterado en caja social, en la siguiente forma y proporciones: a) Doña PATRICIA ALEJANDRA LUZ CRAWFORD aporta la suma de $145.000.000, de los cuales, $45.000.000 de aportan en dinero efectivo, íntegramente pagados a esta fecha, y el monto restante a través del aporte de inmueble, singularizado en pacto social. El aporte de capital equivale al 50% del capital y derechos sociales, íntegramente pagados y enterados en caja social; y, b) Don BENJAMÍN LIVIO LUZ PEDEMONTE aporta la suma de $145.000.000, de los cuales el monto de $37.500.000, se encuentran íntegramente pagados, y el monto restante por pagar en el plazo de 3 años desde fecha de escritura de constitución. El aporte de capital equivale al 50% del capital y derechos sociales, íntegramente pagados y enterados en caja social. DOMICILIO: Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las sucursales o agencias que su administrador pueda abrir o iniciar en el resto del país o el extranjero. DURACIÓN: 5 años a contar de la fecha de la presente escritura pública. Dicho plazo se entenderá prorrogado automáticamente en forma tácita y sucesiva por períodos iguales de 5 años cada uno, salvo que 1 o más de los socios manifieste su voluntad de ponerle término con una anticipación mínima de 6 meses a la expiración del plazo o prórroga respectiva, mediante escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social con la misma anticipación antes señalada. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás cláusulas en escritura extractada. Santiago, 15 de enero de 2025.