MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Inmobiliaria Ruta Desarrollo Cuatro SpA

RUT 77081271-2 CVE 2604078
Capital
$10.408.000 CLP
Fecha instrumento
21 de enero de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
21 de enero de 2025
Repertorio
1921-2025
Notario
JAVIERA ERAZO HERMOSILLA
Oficio
43° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.408.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Fondo de Inversión Privado Ruta Desarrollo IV socio 77081263-1

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JAVIERA ERAZO HERMOSILLA, Notario Público Suplente de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 835, piso 18, comuna de Santiago, certifica que, con fecha 21 de enero de 2025, bajo el Repertorio N° 1.921-2025 y N° 1.645, se protocolizó ante mí, el Acuerdo de Accionista sin forma de Junta de Inmobiliaria Ruta Desarrollo Cuatro SpA (el “Acuerdo” y la “Sociedad”, respectivamente), otorgado por instrumento privado con fecha 20 de enero de 2025, mediante el cual Fondo de Inversión Privado Ruta Desarrollo IV, Rol Único Tributario N° 77.081.263-1 (el “Accionista”), en su calidad de único accionista de la Sociedad, según consta en el Registro de Accionistas tenido a la vista, acordó modificar los estatutos de la Sociedad y otorgar un nuevo texto refundido de estos. Dentro de las modificaciones, el único accionista de la Sociedad acordó: (i) Modificar el Artículo Cuarto de los estatutos sociales, a fin de consignar que el objeto de la Sociedad será: i) la compra, venta, adquisición, desarrollo, enajenación, comercialización, arrendamiento, explotación e inversión en toda clase de bienes inmuebles, y la administración de dichos bienes y sus frutos, ya sea por cuenta propia o ajena; ii) la construcción de toda clase de edificaciones, establecimientos y, en general, la ejecución de toda clase de obras civiles, en todas sus etapas, por cuenta propia o ajena, y la realización de todos los actos y contratos encaminados a la construcción de tales obras y a la explotación de las mismas, incluso bajo la forma de ventas, permutas y otros títulos traslaticios; iii) la obtención de rentas de bienes raíces en virtud de su arrendamiento, subarrendamiento, usufructo y cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal; iv) la realización e inversiones en toda clase de bienes muebles, sean éstos corporales o incorporales y la administración de estas inversiones y sus frutos; y v) en general, ejecutar cualquier acto y celebrar todo contrato civil o comercial atinente a los fines sociales, y realizar todas aquellas actividades que se estimen necesarias o convenientes para el desarrollo de su giro; y (ii) aumentar el capital de la Sociedad en $10.408.000, pasando de $10.000.000 a la suma de $20.408.000, y crear dos series de acciones denominadas acciones serie preferente y acciones serie subordinada. En virtud del aumento de capital, el Accionista acordó emitir 10.408 nuevas acciones de la Sociedad, que tendrán la calidad de acciones serie preferente, las que deberán ser suscritas y pagadas a un valor de $1.000 por acción, en dinero en efectivo, en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha del Acuerdo. Por su parte, se acordó emitir 10.000 acciones serie subordinada, y que las actuales 10.000 acciones que el Accionista posee en la Sociedad sean canjeadas por la totalidad de las acciones serie subordinada. En consecuencia, se acordó modificar el Artículo Quinto y el Artículo Segundo Transitorio de los estatutos sociales, a fin de establecer que el capital de la Sociedad es la suma de $20.408.000, dividido en 20.408 acciones, divididas a su vez en 10.000 acciones serie subordinada, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a la fecha del Acuerdo, y en 10.408 acciones serie preferente, a ser suscritas y pagadas dentro de cinco años contados desde la fecha del Acuerdo; todas ellas nominativas, de duración indefinida y sin valor nominal. Demás estipulaciones y acuerdos constan en instrumento privado protocolizado, las cuales no son objeto de extracto. Santiago, 24 de enero de 2025.