MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Holex Asociados Limitada

RUT 76102455-8 CVE 2603870
Capital
$800.000 CLP
Fecha instrumento
21 de enero de 2025
Notaría
Copiapó

Instrumento

Fecha
21 de enero de 2025
Repertorio
202
Comuna
Copiapó

Sociedad

Capital
$800.000 CLP

Administración

Dos) Vender, comprar, permutar, ceder y, en general, adquirir a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, bonos, debentures, acciones, derechos y en especial, mercaderías, materias primas o semi elaboradas, productos elaborados, y otros bienes cuya adquisición y enajenación queda comprometida en el giro social; Tres) Dar y tomar en arrendamiento, leasing, administración y concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles o servicios materiales o inmateriales; Cuatro) Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; Cinco) dar y recibir dinero y otros bienes en depósitos; Cinco) Dar y recibir dinero en prenda, muebles, valores mobiliarios, derechos acciones, y demás cosas corporales o incorporales, y cancelarlas; Seis) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambios, de correduría y de transacción; Siete) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas y endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; Ocho) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar sus saldos; Nueve) Celebrar contratos de trabajo colectivos o individuales, contratar trabajadores y servicios profesionales o técnicos y dar término a estos; Diez) celebrar cualquier otro contrato, nominado o no, ceder el contrato respectivo. En los contratos que la sociedad celebre, los socios quedan facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su naturaleza, esencia o meramente accidentales pudiendo fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera. Podrán percibir, entregar pactar indivisibilidad pasiva o activa, convenir clausulas penales a favor o en contra de la sociedad; aceptar toda clase de garantías en beneficio o en contra de la sociedad, fijar multas a favor o en contra de ella, pactar prohibiciones de enajenar o gravar; ejercitar y renunciar a sus acciones, como la nulidad, rescisión, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas y objetarlas; novar, remitir y compensar obligaciones y en general, ejercitar y renunciar a todos los derechos que competen a la sociedad; Once) Contratar prestamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de créditos y)o fomento, de derecho Público o Privado, sociedades civiles o comerciales, y en general, con cualquier persona natural o jurídica; Doce) Representar a la sociedad en los Bancos Nacionales o Extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósitos y)o créditos especiales, en los bancos o instituciones similares; depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera y)o cualquier otro valor monetario, aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; suspender y retirar depósitos; contratar prestamos sean como créditos en cuentas corrientes simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, etcétera, sean en cualquier forma o retirar dinero o valores, sean en moneda nacional o extranjera, en depósitos, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, abrir acreditivos en moneda extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía, y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera. Trece) Abrir cuentas de ahorro reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, Corporaciones, en instituciones de previsión, o en cualquiera otra institución de Derecho Público o Privado, sea en beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento; aceptar, reaceptar e impugnar saldos y cerrarlas; Catorce) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidad, avalar, endosar en dominio, cobro garantía, depositar, protestar, sustituir, descontar, endosar en garantía a Bancos Nacionales o Extranjeros, cancelar, cobrar, transferir, retirar, extender y disponer de cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, y vales, depósitos a plazo y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden, o portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos, tanto en el país como el extranjero; Quince) Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben hacerse ante el Banco Central de Chile, Aduana y otras autoridades en relación con la importación de mercancías y)o admisión temporal; Dieciséis) ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Diecisiete) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera; Dieciocho) Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto y formar comunidades y asociaciones, liquidar y disolver sociedades, comunidades, asociaciones cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie de que forme parte o en que tenga interés; Diecinueve) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o pueda adeudársele en el futuro, a cualquier título que sea o por cualquier persona natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sean en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Veinte) Firmar, recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos, todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Veintiuno) Constituir y ejercitar servidumbre activa y pasiva, aceptar la constitución del derecho de usufructo, uso o habitación a favor o en contra de la sociedad; Veintidós) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; Veintitrés) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; Veinticuatro) Inscribir propiedad intelectual, industrial, y en general efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; Veinticinco) Entregar y recibir correspondencia de las oficinas de correos, Aduanas o empresas estatales o privadas de transportes terrestres, marítimos o aéreos, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales, valores, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad mandante o expedidos por ella; Veintiséis) Tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar, firmar y retirar conocimientos de embarque, manifiesto, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagares u ordenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercancía o productos, ejecutar toda clase de actos de comercio exterior y cambios internacionales, suscribir registros de importación y exportación, suscribir anexos, contratar aperturas de acreditivos, celebrar ventas condicionadas, celebrar compraventas de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente, para operaciones de comercio exterior y)o cambios internacionales, hacer declaraciones juradas, asumir riesgos de diferencias de cambios en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales; presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuanto documentos públicos o privados se precisen ante las aduanas o desistirse de ellas; Veintisiete) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, o de cualquier otra clase de que se relacione en el comercio exterior y ante cualquier persona de Derecho Público o Privado, instituciones fiscales, semifiscales de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de representaciones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; Veintiocho) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que esta tenga interés o pueda llegar a tenerlo ante cualquier tribunal ordinario, especial o arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de operaciones; solicitar medidas precautorias o prejudiciales; reclamar implicancias o recusar; solicitar el cumplimiento de resoluciones judiciales, solicitar embargos y señalar bienes al efecto y depositario; alegar o interrumpir prescripciones; someter a compromiso, nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de jueces, compromisarios, peritos, tasadores, interventores, etcétera, pudiendo fijarles sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos, etcétera, removerlos o solicitar su remoción; solicitar declaraciones de quiebra o adherirse a la pedida por otro acreedor, verificar créditos, ampliar las verificaciones ya efectuadas o restringir su monto, intervenir en su procedimiento de impugnación, proponer, aprobar, rechazar o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o con los deudores de la sociedad, pudiendo conceder quitas o esperas; pactar garantías, intereses o documentos, deducciones o condonaciones, solicitar la nulidad o resolución. En el ejercicio de la representación quedan facultados para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demanda, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o a los términos legales, diferir el juramento decisorio o aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, aprobar convenios, cobrar y percibir; Veintinueve) Conferir mandatos especiales, judiciales o extrajudiciales y revocarlos y delegar en todo o en parte el presente poder en una o varias personas y reasumirlo en cualquier tiempo; Treinta) Para la compra, venta o permuta de activos, siempre que dicho valor sobrepase, las cuatrocientas Unidades de Fomento, se requerirá la firma de ambos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GABY HERNÁNDEZ SOTO, Notario Titular de la Tercera Notaría de Copiapó, con oficio en calle O’Higgins 770, Copiapó, Certifico: Por escritura pública de 21 de Enero de 2025, Repertorio Nº202, firmada en esta Notaria, don EDUARDO NACIF OLAVE FARA, Abogado, y doña MARIA TERESA HOLA VILLEGAS, Abogada, ambos domiciliados en calle Colipi 334, Copiapó, modificaron sociedad “Holex Asociados Limitada” o “Hola y Olave Limitada” o “Holex Limitada”, constituida por escritura de 9 de junio 2011, ante Notario de Copiapó, don Eduardo Cabrera Cortes, inscrita a fojas 267 N°209, Registro de Comercio, año 2011, Rut 76.102.455-8, capital de $800.000. Modificación 1) socios modifican clausula decima pacto social, quedando como sigue: “DECIMO:- La administración de la sociedad, el uso de la cláusula razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a los socios doña María Teresa Hola Villegas y a don Eduardo Nacif Olave Fara en forma individual, separada o conjuntamente, sin limitaciones, restricciones o excepciones de ninguna naturaleza, con la salvedad de las indicadas al final de esta cláusula, quienes anteponiendo la razón social a su firma, la obligarán en toda clase de actos, contratos o convenciones, y, sin que en ningún caso la enumeración que sigue sea restrictiva, taxativa o limitante, los socios administradores podrán: Uno) Celebrar contratos o convenios de asesorías o prestación de servicios en el Área del Derecho y la Administración. Dos) Vender, comprar, permutar, ceder y, en general, adquirir a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, bonos, debentures, acciones, derechos y en especial, mercaderías, materias primas o semi elaboradas, productos elaborados, y otros bienes cuya adquisición y enajenación queda comprometida en el giro social; Tres) Dar y tomar en arrendamiento, leasing, administración y concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles o servicios materiales o inmateriales; Cuatro) Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; Cinco) dar y recibir dinero y otros bienes en depósitos; Cinco) Dar y recibir dinero en prenda, muebles, valores mobiliarios, derechos acciones, y demás cosas corporales o incorporales, y cancelarlas; Seis) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambios, de correduría y de transacción; Siete) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas y endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; Ocho) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar sus saldos; Nueve) Celebrar contratos de trabajo colectivos o individuales, contratar trabajadores y servicios profesionales o técnicos y dar término a estos; Diez) celebrar cualquier otro contrato, nominado o no, ceder el contrato respectivo. En los contratos que la sociedad celebre, los socios quedan facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su naturaleza, esencia o meramente accidentales pudiendo fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera. Podrán percibir, entregar pactar indivisibilidad pasiva o activa, convenir clausulas penales a favor o en contra de la sociedad; aceptar toda clase de garantías en beneficio o en contra de la sociedad, fijar multas a favor o en contra de ella, pactar prohibiciones de enajenar o gravar; ejercitar y renunciar a sus acciones, como la nulidad, rescisión, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas y objetarlas; novar, remitir y compensar obligaciones y en general, ejercitar y renunciar a todos los derechos que competen a la sociedad; Once) Contratar prestamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de créditos y/o fomento, de derecho Público o Privado, sociedades civiles o comerciales, y en general, con cualquier persona natural o jurídica; Doce) Representar a la sociedad en los Bancos Nacionales o Extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósitos y/o créditos especiales, en los bancos o instituciones similares; depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera y/o cualquier otro valor monetario, aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; suspender y retirar depósitos; contratar prestamos sean como créditos en cuentas corrientes simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, etcétera, sean en cualquier forma o retirar dinero o valores, sean en moneda nacional o extranjera, en depósitos, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, abrir acreditivos en moneda extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía, y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera. Trece) Abrir cuentas de ahorro reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, Corporaciones, en instituciones de previsión, o en cualquiera otra institución de Derecho Público o Privado, sea en beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento; aceptar, reaceptar e impugnar saldos y cerrarlas; Catorce) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidad, avalar, endosar en dominio, cobro garantía, depositar, protestar, sustituir, descontar, endosar en garantía a Bancos Nacionales o Extranjeros, cancelar, cobrar, transferir, retirar, extender y disponer de cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, y vales, depósitos a plazo y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden, o portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos, tanto en el país como el extranjero; Quince) Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben hacerse ante el Banco Central de Chile, Aduana y otras autoridades en relación con la importación de mercancías y/o admisión temporal; Dieciséis) ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Diecisiete) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera; Dieciocho) Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto y formar comunidades y asociaciones, liquidar y disolver sociedades, comunidades, asociaciones cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie de que forme parte o en que tenga interés; Diecinueve) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o pueda adeudársele en el futuro, a cualquier título que sea o por cualquier persona natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sean en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Veinte) Firmar, recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos, todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Veintiuno) Constituir y ejercitar servidumbre activa y pasiva, aceptar la constitución del derecho de usufructo, uso o habitación a favor o en contra de la sociedad; Veintidós) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; Veintitrés) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; Veinticuatro) Inscribir propiedad intelectual, industrial, y en general efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; Veinticinco) Entregar y recibir correspondencia de las oficinas de correos, Aduanas o empresas estatales o privadas de transportes terrestres, marítimos o aéreos, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales, valores, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad mandante o expedidos por ella; Veintiséis) Tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar, firmar y retirar conocimientos de embarque, manifiesto, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagares u ordenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercancía o productos, ejecutar toda clase de actos de comercio exterior y cambios internacionales, suscribir registros de importación y exportación, suscribir anexos, contratar aperturas de acreditivos, celebrar ventas condicionadas, celebrar compraventas de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente, para operaciones de comercio exterior y/o cambios internacionales, hacer declaraciones juradas, asumir riesgos de diferencias de cambios en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales; presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuanto documentos públicos o privados se precisen ante las aduanas o desistirse de ellas; Veintisiete) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, o de cualquier otra clase de que se relacione en el comercio exterior y ante cualquier persona de Derecho Público o Privado, instituciones fiscales, semifiscales de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de representaciones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; Veintiocho) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que esta tenga interés o pueda llegar a tenerlo ante cualquier tribunal ordinario, especial o arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de operaciones; solicitar medidas precautorias o prejudiciales; reclamar implicancias o recusar; solicitar el cumplimiento de resoluciones judiciales, solicitar embargos y señalar bienes al efecto y depositario; alegar o interrumpir prescripciones; someter a compromiso, nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de jueces, compromisarios, peritos, tasadores, interventores, etcétera, pudiendo fijarles sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos, etcétera, removerlos o solicitar su remoción; solicitar declaraciones de quiebra o adherirse a la pedida por otro acreedor, verificar créditos, ampliar las verificaciones ya efectuadas o restringir su monto, intervenir en su procedimiento de impugnación, proponer, aprobar, rechazar o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o con los deudores de la sociedad, pudiendo conceder quitas o esperas; pactar garantías, intereses o documentos, deducciones o condonaciones, solicitar la nulidad o resolución. En el ejercicio de la representación quedan facultados para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demanda, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o a los términos legales, diferir el juramento decisorio o aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, aprobar convenios, cobrar y percibir; Veintinueve) Conferir mandatos especiales, judiciales o extrajudiciales y revocarlos y delegar en todo o en parte el presente poder en una o varias personas y reasumirlo en cualquier tiempo; Treinta) Para la compra, venta o permuta de activos, siempre que dicho valor sobrepase, las cuatrocientas Unidades de Fomento, se requerirá la firma de ambos socios.” - DOY FE. Copiapó, 21 de Enero de 2025.