Instrumento
- Fecha
- 23 de enero de 2025
- Repertorio
- 1460-2025
- Notario
- JUAN CRISTIÁN BERRÍOS CASTRO
- Oficio
- Titular de la 8ª Notaría de Santiago de don LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tiene por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN CRISTIÁN BERRÍOS CASTRO, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 8ª Notaría de Santiago de don LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, con oficio en Huérfanos número 941, local 302, comuna de Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 23 de enero de 2025, repertorio N°1.460-2025, ante mí, Vicente Tomás Güell Moreno, viene en constituir una sociedad por acciones que se regirá por los siguientes estatutos: 1. Razón social: “Driftsense Chile SpA”. 2. Objeto: La Sociedad tiene por objeto: (a) la prestación de servicios y asesorías técnicas en el ámbito de tecnología aplicada a soluciones, sistemas y/o procesos agrícolas, agroindustriales y/o climáticos; (b) el desarrollo, implementación, comercialización y licenciamiento de softwares, programas computacionales, inteligencia artificial y/o manejo de data aplicada a los ámbitos indicados en la letra (a) precedente; (c) efectuar inversiones en todo tipo de sociedades, fondos de inversión, en todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, por cuenta propia o ajena, para lo cual podrá adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo acciones, derechos sociales, bonos, pagarés, efectos de comercio, letras hipotecarias, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión públicos o privados, documentos del mercado de capitales o financieros, u otros valores mobiliarios o títulos de renta o inversión, en Chile o en el extranjero, pudiendo formar, ingresar y participar en toda clase de sociedades, civiles y comerciales, ya sean colectivas, comandita por acciones o simplemente en comandita, concurriendo como socia comanditaria o gestora en éstas últimas, anónimas, de responsabilidad limitada o por acciones, cualquiera sea su objeto, así como en toda clase de comunidades, asociaciones y cuentas en participación, cualquiera fuese su naturaleza, la administración y explotación de estas inversiones y la percepción de sus frutos; (d) la celebración de todos los demás actos y contratos tendientes al cumplimiento del giro social señalado; y, (e) ejecutar todas las operaciones, actividades, negocios o inversiones que acuerden los accionistas y que digan relación con el objeto social. 3. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal. El capital se suscribe íntegramente por el accionista constituyente de la Sociedad, el que se pagará en un plazo máximo de doce meses a contar de la fecha de la escritura extractada. Demas estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 27 de enero de 2025.