ASESORÍAS E INVERSIONES RÍO BUENO SpA
Instrumento
- Fecha
- 18 de diciembre de 2024
- Repertorio
- 16192-2024
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36° Notaría de Santiago, La Concepción Nº 65, piso 2, comuna de Providencia, Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 18 de diciembre de 2024, Repertorio N°16.192-2024, comparecen ante mí: Uno) don Louis Phillipe Lehuedé Grob; y María Alejandra Díaz Brain, en su calidad de actuales y únicos socios de “ASESORÍAS E INVERSIONES BEIRA MAR LIMITADA”, Rol Único Tributario 76.442.560-K, inscrita a fojas 4750 número 3462 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2005, por una parte, y por la otra, y Dos) la sociedad Asesorías e Inversiones Beira Mar Limitada, debidamente representada, en su calidad de actual y única accionista de la sociedad “ASESORÍAS E INVERSIONES RÍO BUENO SpA”, Rol Único Tributario 76.632.447-9, según Registro de Accionistas tenido a la vista, inscrita a fojas 65007, número 26242 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2024. Todos los comparecientes, domiciliados para estos efectos en calle camino el Tucúquere número 4.074, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, acordaron lo siguiente: Uno. La fusión de Asesorías e Inversiones Beira Mar Limitada (en adelante la “Sociedad Absorbida”), mediante la incorporación de la totalidad de los activos y pasivos en el patrimonio de la Asesorías e Inversiones Río Bueno SpA (en adelante la “Sociedad Absorbente”) que, a su vez, será la continuadora legal de la Sociedad Absorbida; Dos) Producto de la fusión, se disuelve la sociedad Asesorías e Inversiones Beira Mar Limitada, sin que proceda su liquidación, haciéndose cargo la Sociedad Absorbente de todas las deudas y obligaciones de éstas; y, Tres) Como consecuencia de la fusión, por absorción acordada, se aumenta el capital de la Sociedad Absorbente de $500.000.- a la suma de $1.000.000.-, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado conforme se detalla en la escritura extractada. Los accionistas acuerdan sustituir el Artículo Quinto y Artículo Primero Transitorio de los Estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad asciende a la suma de $1.000.000.-, dividido en 5.833.298 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, las cuales se suscriben, enteran y pagan en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos”. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción y Pago del Capital. El capital de la Sociedad, ascendente a la suma de $1.000.000.-, dividido en 5.833.298 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, a las que se hace referencia en el Artículo Quinto de los Estatutos, las cuales han sido íntegramente suscrita y pagadas por los accionistas de la sociedad de la siguiente forma: Uno. Don Louis Phillipe Lehuedé Grob quien ha suscrito y pagado la cantidad 2.916.649 acciones; y Dos. Doña María Alejandra Díaz Brain quien ha suscrito y pagado la cantidad 2.916.649 acciones. Otras estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. En todo lo no modificado, permanecen plenamente vigente las demás estipulaciones de los Estatutos sociales. Responsabilidad de los socios limitada hasta el monto de sus aportes. Santiago, 22 de enero de 2025.