CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SUSTENTABLE GROUP SpA

RUT 16345609-5 CVE 2603304
Fecha instrumento
24 de enero de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de enero de 2025
Notario
FRANCISCO VARAS FERNANDEZ
Oficio
Trigésima Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña CARLA ROMINA FLORES VARGAS, en adelante la administradora, quien anteponiendo su firma a la razón social, representara judicial y extrajudicialmente a la sociedad y para el cumplimiento del objetivo social, estarán investidas de todas las facultades de administración y disposiciones que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionista, sin que sea necesario otorgarles poder especial alguno.” Por “ARTICULO SEPTIMO. Administración y

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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FRANCISCO VARAS FERNANDEZ, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Segunda Notaría de Santiago, Paseo Phillips 465, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico: por escritura pública de fecha 24/01/2025 ante mí, se redujo acta Junta extraordinaria de Accionistas de las sociedad “SUSTENTABLE GROUP SpA”, modifica Estatuto Constitución Sociedad: se corrige, donde dice: “ARTICULO SEPTIMO.- Administración y Representación: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña CARLA ROMINA FLORES VARGAS, en adelante la administradora, quien anteponiendo su firma a la razón social, representara judicial y extrajudicialmente a la sociedad y para el cumplimiento del objetivo social, estarán investidas de todas las facultades de administración y disposiciones que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionista, sin que sea necesario otorgarles poder especial alguno.” Por “ARTICULO SEPTIMO. Administración y representación. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Ricardo Hernán Muñoz Molina, cedula de identidad 16.345.609-5., en adelante El Administrador, quien anteponiendo su firma a la razón social, representara judicial y extrajudicialmente a la sociedad y para el cumplimiento del objeto social, estarán investidas de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de las juntas de accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder especial alguno.” En todo lo demás se mantiene vigente el pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, enero 24 del 2025.