Sociedad de inversiones BR Limitada
Instrumento
- Fecha
- 17 de enero de 2025
- Notario
- Pablo Martínez Loaiza
- Oficio
- Primera Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Objeto social
a) la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, opciones, efectos de comercio, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, derechos en sociedades y cualesquiera otros instrumentos mercantiles y mobiliarios, tanto en Chile como en el extranjero; pudiendo entre otros actos, adquirirlos, explotarlos, administrarlos, enajenarlos, percibir sus frutos, darlos en arrendamiento u otras formas de cesión temporal, por cuenta propia o ajena; b) asimismo, tendrá por objeto el rubro inmobiliario de la forma más amplia posible, pudiendo construir, comprar, vender y arrendar bienes inmobiliarios, amoblados o sin amoblar, por sí o por terceros, propios o ajenos; c) celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, sin que esta descripción sea taxativa, pudiendo constituir y)o participar en toda clase de sociedades de personas y de capital, comunidades y asociaciones; d) la administración de toda clase de negocios; y, e) en general, realizar cualquiera actividad que directa o indirectamente se relacione con las anteriores y que los socios determinen”. b) Reemplazar el artículo cuarto sobre el capital de la sociedad, reestructurando el capital para dar cuenta de los cambios en la participación social, quedando en definitiva como: “El capital de la sociedad es la suma de cien mil pesos, que los socios aportan y pagan en las siguientes proporciones: a) don NICOLÁS ANTONIO BARRERA REYES, aporta la suma de cincuenta mil pesos, cantidad íntegramente pagada e ingresada en la caja social, y que equivale al cincuenta por ciento de los derechos sociales; b) don SEBASTIÁN ANDRÉS BARRERA REYES, aporta la suma de cincuenta mil pesos, cantidad íntegramente pagada e ingresada en la caja social, y que equivale al cincuenta por ciento de los derechos sociales”. c) Reemplazar el artículo sexto sobre la administración y uso de la razón social, otorgándosela a los nuevos y únicos socios según lo pactado en la escritura que se extracta. Cuatro) Otorgar un texto refundido de los estatutos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPablo Martínez Loaiza, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número 4841, comuna de La Reina, Región Metropolitana, certifico que por escritura pública de fecha 17 de enero de 2025, rectificada posteriormente por escritura pública de fecha 22 de enero de 2025, ante mí, Ivonne Marcela Reyes Rojas, Marco Antonio Barrera Patirro, Nicolás Antonio Barrera Reyes y Sebastián Andrés Barrera Reyes; todos domiciliados para estos efectos en esta ciudad, en José Zapiola N° 7795, comuna de La Reina, acordaron la cesión de derechos sociales y la modificación de los estatutos de “Sociedad de Inversiones BR Limitada”, la que se encuentra inscrita a fojas 63285 número 46489 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2011, en los siguientes términos: Uno) a) La cesión de derechos sociales de Marco Antonio Barrera Patirro a Nicolás Antonio Barrera Reyes: Marco Antonio Barrera Patirro vendió, cedió y transfirió los derechos sociales equivalentes al 30% del capital social a Nicolás Antonio Barrera Reyes, en precio y condiciones que se señalan en escritura que se extracta. b) La cesión de derechos sociales de Marco Antonio Barrera Patirro a Sebastián Andrés Barrera Reyes: Marco Antonio Barrera Patirro vendió, cedió y transfirió los derechos sociales equivalentes al 10% del capital social a Sebastián Andrés Barrera Reyes, en precio y condiciones que se señalan en escritura que se extracta. Como consecuencia de la cesión de derechos precedentes, se retiró de “Sociedad de Inversiones BR Limitada” el socio Marco Antonio Barrera Patirro e ingresó como socio Sebastián Andrés Barrera Reyes. c) La cesión de derechos sociales de Ivonne Marcela Reyes Rojas a Sebastián Andrés Barrera Reyes: Ivonne Marcela Reyes Rojas vendió, cedió y transfirió los derechos sociales equivalentes al 40% del capital social a Sebastián Andrés Barrera Reyes, en precio y condiciones que se señalan en escritura que se extracta. Como consecuencia de la cesión de derechos precedentes, se retiró de “Sociedad de Inversiones BR Limitada” la socia Ivonne Marcela Reyes Rojas. Dos) Así, quedan cómo únicos socios a) Nicolás Antonio Barrera Reyes con un 50% de los derechos sociales y, b) Sebastián Andrés Barrera Reyes con un 50% de los derechos sociales. Tres) Las siguientes modificaciones de los estatutos sociales de “Sociedad de Inversiones BR Limitada” por los actuales y únicos socios de la sociedad: a) Reemplazar el artículo tercero sobre el objeto social, ampliándose el objeto a lo siguiente: “La sociedad tendrá por objeto: a) la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, opciones, efectos de comercio, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, derechos en sociedades y cualesquiera otros instrumentos mercantiles y mobiliarios, tanto en Chile como en el extranjero; pudiendo entre otros actos, adquirirlos, explotarlos, administrarlos, enajenarlos, percibir sus frutos, darlos en arrendamiento u otras formas de cesión temporal, por cuenta propia o ajena; b) asimismo, tendrá por objeto el rubro inmobiliario de la forma más amplia posible, pudiendo construir, comprar, vender y arrendar bienes inmobiliarios, amoblados o sin amoblar, por sí o por terceros, propios o ajenos; c) celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, sin que esta descripción sea taxativa, pudiendo constituir y/o participar en toda clase de sociedades de personas y de capital, comunidades y asociaciones; d) la administración de toda clase de negocios; y, e) en general, realizar cualquiera actividad que directa o indirectamente se relacione con las anteriores y que los socios determinen”. b) Reemplazar el artículo cuarto sobre el capital de la sociedad, reestructurando el capital para dar cuenta de los cambios en la participación social, quedando en definitiva como: “El capital de la sociedad es la suma de cien mil pesos, que los socios aportan y pagan en las siguientes proporciones: a) don NICOLÁS ANTONIO BARRERA REYES, aporta la suma de cincuenta mil pesos, cantidad íntegramente pagada e ingresada en la caja social, y que equivale al cincuenta por ciento de los derechos sociales; b) don SEBASTIÁN ANDRÉS BARRERA REYES, aporta la suma de cincuenta mil pesos, cantidad íntegramente pagada e ingresada en la caja social, y que equivale al cincuenta por ciento de los derechos sociales”. c) Reemplazar el artículo sexto sobre la administración y uso de la razón social, otorgándosela a los nuevos y únicos socios según lo pactado en la escritura que se extracta. Cuatro) Otorgar un texto refundido de los estatutos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 23 de enero de 2025.