MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL IMPORTADORA Y EXPORTADORA MOLIMAQ LIMITADA

RUT 76119841-6 CVE 2602964
Capital
$30.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de diciembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
12 de diciembre de 2024
Repertorio
11735-2024
Notario
CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CÁCERES
Oficio
7ma. Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$30.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CÁCERES, Notario Público Interino de la 7ma. Notaría de Santiago, Agustinas 1161, entrepiso, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 12 de diciembre de 2024, Repertorio N° 11.735-2024.- ante mí, Alejandro Molina Sánchez, Paola Molina Valeiko, ambos domiciliados en Juan XXIII N° 6730, depto. 301, Vitacura, Región Metropolitana, y Francisco Javier Baeza Sánchez, domiciliado en calle Las Torcazas N° 19, depto. 43, Las Condes, Región Metropolitana, modificaron SOCIEDAD COMERCIAL IMPORTADORA Y EXPORTADORA MOLIMAQ LIMITADA, Rut N° 76.119.841-6, constituida por escritura pública de 20 de octubre de 2010 en la Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente, extracto inscrito a fs. 56501 N° 39378 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2010. Modificaciones consisten en: A) Francisco Javier Baeza Sánchez vende, cede y transfiere a Paola Molina Valeiko la totalidad de los derechos sociales que el cedente tiene en la Sociedad. Precio de la venta y cesión es la suma de $600.000.-, pagado en acto de escritura extractada, en dinero efectivo. Como consecuencia de cesión ingresa Paola Molina Valeiko a la Sociedad como socia, retirándose Francisco Javier Baeza Sánchez, quedando como actuales socios Alejandro Molina Sánchez con 98% de capital social y Paola Molina Valeiko con 2% de capital social. B) Como consecuencia de la modificación señalada en la letra A) anterior, se reemplaza artículo cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: El capital social es la suma de $30.000.000.- íntegramente aportado y pagado a la Sociedad en la siguiente forma y proporciones: a) Don Alejandro Molina Sánchez, ha aportado y pagado la suma de $29.400.000.-, en dinero efectivo, equivalentes al 98% del capital social; y b) Doña Paola Molina Valeiko, ha aportado y pagado la suma de $600.000.-, en dinero efectivo, equivalentes al 2% del capital social.”. C) Se reemplaza artículo décimo de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO: La Sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente o insolvencia de doña Paola Molina Valeiko, en cuyo caso continuará con sus sucesores legales y bajo la administración y representación, con las más amplias atribuciones, de don Alejandro Molina Sánchez, quien seguirá teniendo el uso de la razón social y todos y cada uno de los poderes de administración y disposición enunciados en el artículo sexto de estos estatutos.”. En todo lo no modificado, se mantiene vigente el pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de diciembre de 2024.-